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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39162-2005

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Fecha: 17 de agosto de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN de Osorno, que confirmó la resolución de la ISAPRE, que le rechazó la licencia médica N° 13360819, por 30 días de reposo contar del 28 de mayo de 2004, por incumplimiento del reposo.

Acompaña copia de la apelación que efectuó ante la COMPIN, en la que manifiesta que el médico tratante además de su casa, indico como lugar de reposo " otro", por lo que en virtud de ello y no saber que cuando se estaba con licencia médica no se podía salir al extranjero, aceptó una invitación de unos familiares que tiene en el exterior.

2.- Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 55, letra a ), del Decreto Supremo N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, establece que corresponderá el rechazo del referido documento, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo prescrito, no considerándose como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser acreditada.

Por otra parte, el D.S. Nº 3 contempla, en favor de las entidades encargadas de autorizar, rechazar o reducir una licencia médica, una serie de facultades, para el mejor acierto de estos cometidos (por ejemplo, citar al paciente a un examen, requerirle mayores antecedentes o visitarlo en el domicilio o lugar de reposo señalado en la misma licencia médica).

En la especie, en la carta de apelación que Ud. realizó ante la COMPIN de Osorno, reconoció que viajó al extranjero durante el período de reposo prescrito por la licencia médica en cuestión.

Dicha circunstancia, por si sola, resulta bastante para rechazar la licencia médica que nos ocupa, al encontrarse acreditado y reconocido el incumplimiento del reposo que ésta prescribió.


Respecto a su alegación de que el médico además de su casa indicó como lugar de reposo "otro", cabe hacer presente que esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que en el caso de las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas, como ocurre en la especie, resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo, con el objeto de propender al pronto restablecimiento de su dolencia.

Sin embargo, ello debe entenderse en armonía con las facultades de fiscalización y control que tienen las entidades encargadas de pronunciarse respecto de las licencias médicas, de manera que no impida que ejerzan las facultades con que al efecto han sido investidas, por lo que aún cuando se indiquen varios lugares de reposo, entre ellos "otro" deben señalarse en la licencia todas las direcciones en que se cumplirá el reposo, sin que pueda indicarse uno en el extranjero, ya que ello vulnera el derecho que tiene la entidad respectiva, a controlar el cumplimiento del reposo prescrito.

3.- En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia rechaza su apelación, confirmándose lo obrado por la COMPIN de que se trata