Dictamen 35113-2005
1.- Ud. ha reclamado a esta Superintendencia por el rechazo dado por la COMPIN del Libertador General Bernardo O´Higgins de la VI Región, por falta de vínculo laboral, a su licencia médica N°14628917, emitida por 15 días a contar del 5 de octubre de 2004.
Explica que su empleadora, cuyo representante legal es su padre, no le llevaba un libro de asistencia, porque Ud. no tenía horario, según se señala expresamente en su contrato de trabajo, cuya copia acompaña.
Indica que lo anterior se debe a que trabaja, desde agosto de 2004, en su domicilio contactando clientes en la ciudad de Santiago.
2.- Consultada la COMPIN antes mencionada, ha informado que se efectuó una visita a su empleador el 17 de noviembre de 2004, a las 10:50 horas, verificándose que no se lleva el libro de asistencia, porque Ud. cumpliría funciones en Santiago, no habiendo control de los días ni el horario en el cual trabaja, ya que solamente capta clientes y negocia productos agrícolas.
Agrega que en conformidad con el contrato de trabajo y con las liquidaciones de sus sueldos, Ud. comenzó a trabajar el 1° de agosto de 2004, tres meses antes de la licencia médica reclamada, con una remuneración de $ 250.000.-, siendo su padre el representante legal.
Concluye indicando que no existe vínculo laboral efectivo, lo que constituye el fundamento del rechazo de la licencia médica reclamada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo dispone, en lo pertinente, que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo, los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar.
Ahora bien; es efectivo que su contrato de trabajo indica que Ud. ejecutará el trabajo de Telemarketing desde su domicilio.
En efecto, la carta del representante legal de la entidad empleadora, Sr, indica que el trabajo que Ud. realizaba en su domicilio consistía en contactar clientes para futuras ventas de productos agrícolas, ventas que se concretaban desde diciembre a mayo. Agrega que esta función no tenía horarios, debiendo adecuarse a los horarios de los clientes, no exigiéndosele libro de firmas.
Asimismo, Ud. ha acompañado copia de facturas de dos supuestos clientes contactados por Ud., señalando que no le fue posible ubicarlos personalmente para obtener una declaración firmada, pero indica que ellos ofrecieron sus teléfonos para comprobar su intervención en las ventas.
Al respecto cabe indicar que los antecedentes acompañados no son suficientes para acreditar la efectiva prestación de servicios, toda vez que no existe ningún documento en que aparezca su nombre relativo a la supuesta prestación de servicios, no siendo suficiente el contrato de trabajo y el pago de las cotizaciones previsionales respectivas.
En consecuencia, a menos que Ud. acompañe mayores antecedentes que permitan acreditar una efectiva huella de las supuestas labores realizadas por Ud., esta Superintendencia debe rechazar su reclamo, confirmando lo obrado en su caso por la aludida COMPIN