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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21690-2005

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Fecha: 11 de mayo de 2005

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 18.754; Ley Nº 18.899; Ley Nº 19.732

Concordancia con Oficios: Oficios Ords Nºs 5558, de 13 de febrero de 2004; 34071, de 31 de agosto de 2004; 1715, de 17 de enero de 2005, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Usted ha apelado ante esta Superintendencia solicitando se de curso al pago de los subsidios derivados del reingreso a tratamiento, por accidente del trabajo sufrido el 10 de marzo de 2004, con atrición de dedo medio derecho. Ello, conforme a la Resolución Nº 6/20040686, de 15 de octubre de 2004, de la Comisión Médica de Reclamos, que determinó el carácter de alta prematura a la indicada con fecha 26 de mayo de 2004.

2.- Requerido al efecto, la Mutual remitió los antecedentes del caso. Informó que efectuada una revisión de los antecedentes médicos y administrativos, se ha podido establecer que se incurrió en un error al estimar que el señor XXXX no tenía derecho a las prestaciones económicas. Agregan que conforme a lo ordenado por la Comisión Médica de Reclamos, se hizo efectivo el reingreso del trabajador para completar su tratamiento. Finalmente, señalan que se ha corregido el error, pagándose los subsidios adeudados, por el período de 1 de junio al 21 de noviembre de 2004, fecha de alta definitiva.

3.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que procede confirmar la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos, porque conforme a la ficha clínica, el paciente aún se encontraba sintomático con incapacidad temporal, por la lesión del dedo medio derecho.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia considera resuelta su apelación y confirma lo obrado por la Comisión Médica de Reclamos.

Por otra parte, cabe señalar que mientras subsistan los síntomas de las secuelas del accidente tiene derecho a continuar con las prestaciones médicas pertinentes y necesarias, conforme al artículo 29 de la Ley 16.744.

TítuloDetalle
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29