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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18339-2005

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Fecha: 22 de abril de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN ARAUCANÍA NORTE - IX REGION

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- La Fundación Asistencial y de Salud Trabajadores del Banco del Estado de Chile se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN dispuso la autorización de las licencias médicas N°s. 12007330, extendida por 21 días, a contar del 10 de noviembre de 2004 y 12007344, extendida por 25 días, contar de 7 de enero de 2005, de don, toda vez que la patología en virtud de la cual se emitieron si bien no es invalidante, corresponde a una enfermedad de curso crónico, en cuyo caso a menos que se determine en crisis, no procedería pago de subsidio.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que dispuso la autorización de las referidas licencias médicas en virtud de los antecedente presentados y atendido que se había iniciado trámite de pensión de invalidez con fecha 17 de enero de 2005.

Asimismo expresa que la ISAPRE no ha aportado antecedentes que ameriten el rechazo de las licencias ni ha realizado peritaje médico al trabajador para determinar la gravedad de sus patologías.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes acompañados, concluyó que la licencia N° 12007330, emitida por 21 días y reducida a 17 días por la ISAPRE se justifica médicamente, pero reducida a 17 días, ya que el diagnóstico no tiene relación con la patología que originó la invalidez. La N°12007344 no se justifica en absoluto, por no tener antecedentes médicos y por haber sido otorgada por una patología irrecuperable con dictamen ejecutoriado.

En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, esa COMPIN deberá modificar lo obrado, procediendo a autorizar la licencia médica N°12007330, reducida a 17 días y manteniendo lo obrado por la ISAPRE respecto de la licencia N°12007344, en el sentido de disponer su rechazo por falta de justificación y fundarse en patología irrecuperable