Dictamen 18338-2005
1.- el interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN mantuvo el rechazo dictaminado por ISAPRE respecto de su licencia médica N°14825556, extendida por 15 días, a contar del 10 de diciembre de 2004, por falta de vínculo laboral.
Al efecto acompaña copia de la resolución N° 160, de 4 de mayo de 2005, que ratifica lo obrado por la COMPIN; copia de contrato de trabajo celebrado el 15 de julio de 2004; liquidación de remuneraciones de diciembre del año 2004 y comprobante de pago de cotizaciones previsionales de salud correspondiente al mes de diciembre de 2004.
2.- Por otra parte, cabe señalar que requerida al efecto, esa COMPIN informó que mantuvo el rechazo de la referida licencia médica por "considerar vínculo laboral dudoso".
3.- Sobre el particular y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de licencia médica N°14825556.
Lo anterior toda vez que, si bien consta en fotocopia del contrato de trabajo de fecha 15 de julio del año 2004, como fecha de término del mismo el 30 de septiembre del mismo año, y la aludida licencia prescribe reposo a contar del 10 de diciembre de 2004, también consta entre los antecedentes liquidación de sueldo del mes de diciembre del año 2004 y constancia del pago de cotizaciones de salud por el mismo período, lo que sólo puede tener por fundamento la continuidad de la relación laboral más allá del mes de septiembre de 2004.
Cabe hacer presente que esta Superintendencia estima que esa COMPIN tampoco dio cabal cumplimiento al requerimiento de informe de concordancia, pues se limitó a informar que mantuvo el rechazo dictaminado por ISAPRE por "considerar vínculo laboral dudoso", lo que obliga a resolver con los antecedentes tenidos a la vista.
Lo anterior, por cuanto la resolución de esa COMPIN afecta variados y muy importantes aspectos de la vida del trabajador, por lo que al ser requerido un informe que indique los fundamentos de la misma, debe acompañar, además de los antecedentes, precisamente el informe requerido pues, en caso contrario, esta Superintendencia sólo puede ponderar los documentos con que cuenta y resolver con el mérito de los mismos.
Por lo anterior, se acoge el reclamo interpuesto en el sentido indicado, pues no procede confirmar lo obrado en la especie por esa COMPIN, ya que no ha acreditado el fundamento de su resolución