Dictamen 12852-2005
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la COMPIN de la VI Región, mediante la cual rechazó su licencia médica N°2-14559878, por presentación fuera de plazo a su empleador.
2.- Sobre el particular cabe manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores del sector privado tienen un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica.
En la especie, el reposo se inició el 18 de febrero de 2005 y consta en el formulario que se entregó al empleador el día 24 de ese mes, esto es, fuera del referido plazo y sin haberse acreditado caso fortuito o fuerza mayor que justifique el atraso en su entrega.
El certificado del médico sólo permite deducir que usted fue atendido y se le extendió la respectiva licencia el día 22 de febrero de 2004. En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/12/1992 | Dictamen 12852-1992 | Subsidio familiar | Ley Nº 18.611 |