Dictamen 29704-2005
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando por el rechazo, por parte de esa Comisión, de su licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año, extendida el 1 de mayo de 2005, por el plazo de 15 días, contados desde igual fecha; rechazo que se funda en la causal de incumplimiento de reposo, prevista en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en las fuentes.
Señala en su presentación, que nunca fue visitada por esa Comisión, siempre estuvo en su domicilio y que no se ha dejado en él comprobante alguno que de cuenta de la visita.
En conversación telefónica con esta Superintendencia, indicó la interesada que su domicilio corresponde al de calle ..., Block N°..., Departamento ... y aclaró que la copia del documento que dice "Entrega de Correspondencia COMPIN Sur Oriente - Región Metropolitana", el cual acompaña a su reclamo, lo obtuvo de la Caja de Compensación Gabriela Mistral, una vez informada del rechazo de la licencia médica en cuestión.
Según se desprende de ese documento, el domicilio no fue habido, pues según señala el verificador "Falta indicar letra del block".
Por otra parte, en la sección A.4 de la licencia médica, cuya fotocopia también adjunta, consta, en lo referente a la individualización del domicilio, que faltó indicar allí el número del departamento y no el del Block, como indica el anterior el documento. No obstante, se señala, además, un número telefónico de contacto.
2.- De los antecedentes expuestos se concluye que, en la especie, no se ha configurado la causal de incumplimiento de reposo, prevista en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, pues ello supone, la efectiva visita del domicilio, indicado como lugar de reposo, y la constatación de la ausencia de la interesada; condición que no se cumple en éste, pues, según se dejó constancia en el comprobante utilizado por esa Comisión como acta de visita y control de reposo, aquél no fue ubicado por la razón ya anotada; pese a indicarse allí un número telefónico de contacto, lo que corrobora la afirmación de la recurrente en orden a que nunca fue visitada en su domicilio.
Por tanto, esta Superintendencia ha resuelto acoger el reclamo e instruir a esa Comisión, autorice la referida licencia médica, debiendo informar de lo obrado, tanto a la interesada, como a la entidad encargada de pagar el subsidio por incapacidad laboral que sea procedente.