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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8519-2004

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Fecha: 09 de marzo de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395;

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 5895, de 17 de febrero de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Occidente por cuanto mantuvo lo obrado por la ISAPRE en primera instancia respecto de la licencia médica N° 2-10804682 que se le extendiera por 30 días de reposo a contar del 12 de noviembre de 2003.

Hace presente que la aludida ISAPRE redujo el reposo de la licencia referida de 30 a 10 días, por considerar que el diagnóstico que la fundamentaba no estaba suficientemente acreditado.

Sin embargo, señala que la COMPIN aludida basó su dictamen en un supuesto incumplimiento de su parte del reposo prescrito en la citada licencia, lo cual, a su juicio, es inentendible considerando que en ningún momento se verificó una visita domiciliaria y, por lo demás, su apelación fue motivada por la reducción del plazo de la licencia y no por otra causa.

En prueba de esto último adjunta, entre otros antecedentes, el comprobante de recepción de apelaciones que le entregó la COMPIN, el que da cuenta que efectivamente reclamó en contra de la decisión de la ISAPRE mencionada por el hecho recién descrito.

2.- Al respecto, cabe advertir del estudio de la documentación que se acompañó que la Comisión, pronunciándose acerca de la apelación deducida por la señora, dictó la Resolución N° 6252 manteniendo lo obrado por la ISAPRE, expresando textualmente que "........no se acreditó la concurrencia de la situación provista en artículo 55 a".

Atendido lo expuesto, este Organismo solicitó de la COMPIN citada un informe fundado al respecto con el objeto de clarificar la situación planteada.

En respuesta a lo anterior, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Occidente informó, a través de su Oficio Ordinario N° 282, de 25 de Febrero último, que en consideración a la reclamación presentada por la señora ante este Organismo Fiscalizador, procedió a reestudiar todos los antecedentes médicos del caso, llegando a la conclusión que el período original de reposo de la licencia médica en estudio se encontraba justificado, razón por la que anuló su anterior Resolución N° 6252 y dictó una nueva, N° 731, de 23 de Febrero recién pasado, en cuya virtud ordenó a la ISAPRE individualizada autorizar el resto del lapso de reposo prescrito por el médico tratante.

3.- En consecuencia y en mérito a lo informado, esta Superintendencia considera que la presentación efectuada ha sido resuelta, teniendo en cuenta, en primer término, que fue autorizado el período íntegro de reposo dispuesto en la licencia médica N° 2-10804682 y que en la especie no existió un eventual incumplimiento de éste

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/05/1998Dictamen 8519-1998Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social