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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7858-2004

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Fecha: 03 de marzo de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Esa Comisión ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que este Organismo ha dictaminado que se pueden autorizar licencias médicas a personas con enfermedades crónicas o irrecuperables, cuando existan intervenciones quirúrgicas que puedan revertir la situación, por ejemplo, los portadores de insuficiencia renal crónica que esperan ser trasplantados, los que presentan coxartrosis y están a la espera de que se les coloque una prótesis, o los que tienen un daño hepático crónico, no alcohólico que postulan a un trasplante de hígado.

Señala que tratándose de licencias médicas por problemas de cadera, en que se requiere de prótesis, esta Superintendencia habría establecido un plazo máximo de 180 días de espera.

De acuerdo a ello, solicita un pronunciamiento a esta Superintendencia, respecto de los tiempos máximos de espera en el caso de personas que se encuentran en proceso de que se les realice un trasplante hepático o renal, para evitar una desmedida utilización de licencias médicas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la situación de las personas que requieren realizarse un trasplante de riñón o de hígado, no es posible establecer plazos máximos de espera, ya que debe analizarse cada caso en particular, existiendo en todo caso algunos requisitos básicos : que el paciente esté en lista de espera para trasplante, que tenga una edad compatible (menor de 65 años) y que no presente complicaciones de su patología basal u otras afecciones (orgánicas o psiquiátricas) que le impidan su reintegro laboral una vez practicado el trasplante.

Por ello, tratándose de afecciones tales como insuficiencia renal o hepática, el cuadro debe estimarse recuperable mientras tenga la posibilidad de someterse a un trasplante de riñón o de hígado, que dejará al paciente con la posibilidad de reinsertarse a la vida laboral.

Lo anterior debe recibir aplicación, siempre que se cumplan las condiciones señaladas precedentemente es decir:

a) Que el paciente esté en lista de espera para trasplante

b) Que tenga una edad compatible para realizarse el trasplante (menor de 65 años), y

c) Que no presente complicaciones de su patología basal u otras afecciones (orgánicas o psiquiátricas) que le impidan su reintegro laboral una vez practicado el trasplante.

Por lo anterior, en caso de pacientes que presenten licencia médica por insuficiencia renal crónica o insuficiencia hepática crónica no alcohólica, debe analizarse cada caso en particular conforme a las directrices señaladas precedentemente.

3.- En lo que dice relación con la afirmación que hace esa Comisión de que esta Superintendencia ha fijado un plazo de espera máxima de 180 días para los casos que el paciente está a la espera de prótesis de cadera, se debe aclarar que dicho plazo se ha considerado en algunas situaciones específicas pero en relación a prótesis de rodilla y no de cadera como señala esa Comisión. Asimismo, en algunas situaciones puntuales se han autorizado licencias médicas hasta por un año y medio tratándose de espera de prótesis de cadera.

Sin embargo, esos plazos han sido otorgados de acuerdo a las particularidades de la situación analizada en cada oportunidad, ya que establecerlos en forma absoluta para cualquier situación sería arbitrario.

En efecto, para efectos de autorizar licencias médicas de personas que están a la espera de prótesis de cadera o rodilla además de considerarse si se trata de pacientes atendidos en forma particular o por el Sistema de Servicios de Salud, y a las listas de espera existentes en éstos últimos, debe atenderse a otros factores, tales como la edad del trabajador, la existencia de patologías musculo esqueléticas o de otro tipo que dificulten su rehabilitación, su posibilidad real de reinserción laboral, etc