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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51530-2004

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Fecha: 31 de diciembre de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN NORTE - REGIÓN METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18933;


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se resuelva lo que corresponda respecto de su licencia médica N° 12566295, emitida por 11 días de reposo a contar del 31 de marzo de 2004, ya que esa COMPIN rechazó su pago, argumentando que el recurrente estaba afiliado a una ISAPRE y no al FONASA.

Por lo anterior, el trabajador pide que se le informe qué Organismo debe pagar su licencia.

Consultada al efecto, la Caja de Compensación señaló que el interesado registra en esa Caja una licencia médica emitida por 11 días, por el lapso comprendido entre el 31 de marzo y el 10 de abril de 2004. Esa licencia fue recepcionada por esa Institución el 11 de junio y enviada a la visación de esa COMPIN, el día siguiente hábil, siendo rechazada por esa Entidad atendido que el beneficiario se encuentra afiliado a una ISAPRE.

Hace presente, que el recurrente suscribió el 10 de marzo de 2004 un contrato de salud con la ISAPRE y atendida la fecha de inicio de la licencia, esto es el 31 de marzo de 2004, correspondía que la licencia en cuestión fuera tramitada por el sistema de FONASA, por lo que a la fecha dicha Caja está en espera de los antecedentes correspondientes.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que pese a que el trabajador el 10 de marzo último había suscrito contrato de salud con la ISAPRE, al iniciarse la licencia médica el 31 de marzo de 2004 el interesado estaba aún en el sistema de salud de FONASA, ya que el contrato de salud con la ISAPRE, entró en vigencia al mes subsiguiente de haberse suscrito.

Cabe señalar que habiendo pertenecido el interesado al Sistema de Salud de FONASA, antes de su incorporación a la ISAPRE, no resulta aplicable la norma del artículo 38 de la Ley N° 18.933, que prorroga la vigencia del contrato con la ISAPRE de anterior afiliación, (pues aquí no hay ISAPRE anterior, sino que era FONASA).

Por ende, corresponde que esa Comisión le autorice el reposo otorgado por la licencia médica de que se trata, debiendo remitir los antecedentes a la Caja de Compensación, para que ésta proceda al pago de los correspondientes subsidios.

TítuloDetalle
Artículo 38Ley 18.933, artículo 38