Dictamen 51451-2004
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando por su licencia médica N°1-11419120, extendida por un lapso de 15 días de reposo a contar del 22 de Septiembre del año 2003, la que fue rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente bajo la causal de presentación fuera de plazo al empleador.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente a Ud. que el artículo 11 del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de autorización de licencias, establece claramente que los trabajadores dependientes del sector privado, cuyo es el caso, tienen un plazo de dos días hábiles contado desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleadora.
En el caso en estudio es posible advertir, conforme al mérito de los antecedentes que se han tenido a la vista, que la licencia en comento fue emitida el Lunes 22 de septiembre del año 2003, indicándose como inicio del reposo aquel mismo día, llegando a poder del empleador recién el jueves 25 de septiembre, es decir, fuera del plazo contemplado por el citado cuerpo reglamentario.
Ahora bien, esta Superintendencia considera que en la especie Ud. no ha acreditado ninguna causal de fuerza mayor que le impidiera presentar el formulario de que se trata dentro del plazo dispuesto por el aludido artículo 11 del D.S. N°3.
3.- En consecuencia y atendido lo expuesto, no resulta procedente acoger la reclamación interpuesta