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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47426-2004

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Fecha: 01 de diciembre de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 47145, de 29 de diciembre de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- La recurrente ha reclamado a esta Superintendencia de la reducción de esa COMPIN de la licencia médica N°14214340, emitida por 30 días, a contar del 16 de septiembre de 2004, por enfermedad grave del hijo menor de un año, fundamentado en el artículo 18 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

En la carta que enviara a la interesada la C.C.A.F., se señala que la licencia médica ha sido reducida y autorizada solamente por el período comprendido entre el 16 y el 22 de septiembre de 2004, atendido que las licencias médicas iniciales por enfermedad grave del hijo menor de un año solamente se autorizan por 7 días.

2.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 18 e inciso tercero del artículo 29 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, las licencias médicas por enfermedad grave del hijo menor de un año sólo se pueden autorizar por períodos de siete días, prorrogables por períodos iguales, pero en cuanto se enteren más de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

Conforme a dichas disposiciones, el reposo posterior a los primeros treinta días corridos no está limitado y el profesional puede otorgar licencia por la enfermedad grave del hijo menor de un año, por el período que estime indispensable, sin que ello quede condicionado a que no exista solución de continuidad con los primeros 30 primeros días corridos, siempre que se trate del mismo diagnóstico.

Por ende, sólo estará nuevamente afecta a la limitación de los siete días, si se trata de un nuevo cuadro del menor.

En consecuencia, esa COMPIN deberá comunicar a la interesada si mantiene su resolución o si la modifica, basándose en lo anteriormente señalado.