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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46919-2004

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Fecha: 26 de noviembre de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN - SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, llamando en contra de lo resuelto por esa COMPIN que ratificó lo obrado por la ISAPRE Consalud, que rechazó sus licencias médicas N°s. 13065983, 13217731, 13066334 y 13066150, otorgadas desde el 19 de julio hasta el 15 de octubre de 2004, por la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión por no haberse acreditado una causal de fuerza mayor que justifique la presentación de ellas fuera de plazo al empleador.

3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 54 del D.S. N° 3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de las licencias médicas rechazadas que se han citado anteriormente.

Lo expresado se fundamenta en el análisis efectuado por el Departamento Médico de esta Superintendencia en los certificados médicos, en los informes psiquiátricos, anátomo-patológico, scannertórax, ecotomografía abdominal, exámenes de sangre, peritajes médicos y en la ficha médica de la Sra. Barrera acompañados, concluyéndose que en este caso, se trata de una paciente que fue sometida a un intenso stress, debido a la gravedad y a la complejidad del diagnóstico de las licencias en referencia, consistentes en depresión mixta con enfermedades concomitantes, entre otras, quistes de mama intervenido y del riñón derecho. Además, de una policitemía en estudio.

Cabe señalar que lo anterior, junto a los múltiples exámenes y peritajes médicos que se le practicaron conformaron un severo stress para la paciente, que sirvieron de fundamento médico para proceder a la autorización de las licencias en cuestión, ya que médicamente se encuentra justificado en forma absoluta el reposo prescrito en la totalidad de las licencias cuestionadas.

Asimismo las situaciones médicas ya descritas, que significaron para la paciente soportar el máximo de stress, constituyen un caso de fuerza mayor, contemplado en el artículo 54 ya citado, que desde el punto de vista médico justifican plenamente el atraso incurrido por la Sra., para presentar las licencias aludidas a su empleador.

Por otra parte, esta Superintendencia hace presente a esa COMPIN que, de acuerdo con el certificado del médico tratante acompañado, en la licencia médica N°13217731 se le colocó por error del médico como fecha de inicio del reposo el 7 de agosto de 2004, debiendo corresponder al día 9 de agosto último. Al respecto, esa COMPIN deberá, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del D.S. N° 3 referido, instruir a la ISAPRE para que proceda a la reducción del período de reposo de la licencia en cuestión, el que se inicia a partir del 9 del mes señalado y no del 7, que por error figura en la licencia mencionada