Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46705-2004

.

Fecha: 25 de noviembre de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16744


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el trabajador, reclamando en contra de la resolución de ese COMPIN, que le rechazó la licencia médica N° 1-13231135, emitida el 24 de Septiembre de 2004, por 12 días de reposo a contar del 14 de ese mes, con el diagnóstico de contusión de mano derecha, a consecuencia de un accidente del trabajo, por presentación fuera de plazo.

Señala que el día 14 de septiembre de 2004 sufrió un accidente del trabajo, siendo examinado ese día en la Posta de Urgencia del Hospital Salvador, siendo derivado a su domicilio con 10 días de reposo, con indicación de que concurriera al Control al término de ellos, vale decir, el 24 de ese mes, oportunidad en que le emitieron la licencia médica de que se trata.

2.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

En la especie, la licencia médica fue emitida y presentada al empleador el 24 de septiembre de 2004, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia y el interesado ha acreditado que el atraso ocurrió por una causal de fuerza mayor o caso fortuito que no le es imputable, ya que al ser atendido en urgencia del Hospital no le dieron licencia, derivándolo al Consultorio de traumatología, donde recién le dan la licencia el referido día 24 de septiembre.

Por lo expuesto se acoge la reclamación del interesado, por lo que esa COMPIN deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica del interesado, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 54 del D.S. N° 3.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/07/2013Dictamen 46705-2013Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente de trayecto, medios de pruebaLey N° 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.