Dictamen 46525-2004
1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó su licencia médica N° 2-10672025, extendida por 10 días, a contar del 5 de agosto de 2004, por cuanto el diagnóstico no correspondería a una patología.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que la patología "Ritis Faciales", carece de código en la clasificación de enfermedades, ya que las Ritis o arrugas faciales en si, no constituyen enfermedad.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que esa COMPIN no objeta la justificación médica de la licencia de la Sra. ni alega alguna causal de rechazo contemplada en el D.S. N° 3, antes citado.
Por lo anterior y considerando que el reglamento aplicable en la especie no exige como requisito de autorización de la licencia médica el que tenga su origen en una patología, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto, por lo que esa COMPIN deberá modificar su resolución y disponer la autorización de la licencia médica cuestionada
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/07/2007 | Dictamen 46525-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |