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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44657-2004

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Fecha: 10 de noviembre de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 37183, de 21 de septiembre de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por el oficio de antecedentes, esa COMPIN ha solicitado la reconsideración de lo resuelto por esta Superintendencia mediante su oficio N° 37.183, de 21 de septiembre de 2004, que le instruyó autorizar la licencia médica, en razón de que no se habría acreditado debidamente el incumplimiento de reposo por el cual fue rechazada.

Funda su solicitud de reconsideración en el hecho que esta Superintendencia habría resuelto el caso sin esperar el informe de esa COMPIN, el que se acompaña en nota adjunta y en él se asevera que hubo incumplimiento del reposo. Dicha afirmación se basa en el Acta de Fiscalización efectuada, con fecha 4 de agosto de 2004, en la cual se sostiene haber realizado la visita inspectiva ese día a las 11:30 horas, constatando que la vivienda se encontraba totalmente cerrada y verificando mediante consulta a una vecina, (cuya identificación no se aporta), que la vivienda se encontraba sin moradores. Se dejó notificación después de 8 minutos.

2.- Al respecto, analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia concluye que no consta en la mencionada Acta de Fiscalización, un incumplimiento del reposo prescrito en la licencia médica, porque esa acta sólo da cuenta de haber tocado el timbre en la casa de "una vecina", a quien no se identifica. Al constatar la aparente ausencia de moradores en el domicilio de la recurrente, en dicha acta no se da cuenta de que se hubiera tocado, siquiera una vez, a la puerta de ese domicilio ni tampoco que se hubiera dejado tirada la citación, la cual pudo haberse dejado encargada a la vecina de la entrevista reseñada, lo que habría sido un acto de mayor prudencia y de una mayor certeza en el aspecto jurídico, considerando todavía, que de ese modo se prevenía el extravío del acta y de su eventual deterioro, por razones obvias.

En mérito de lo expuesto, se estima que no corresponde acoger la reconsideración solicitada, debiendo esa COMPIN dar cumplimiento al mencionado oficio N° 37.183, de 21 de septiembre de 2004, autorizando la licencia a que él se refiere