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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41876-2004

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Fecha: 22 de octubre de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 30481, de 19 de Agosto de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Doña, recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión que rechazó el reclamo en contra de la ISAPRE por estar presentado fuera de plazo.

Expresa que reclamó por el rechazo de la licencia médica N°246715, del cual sólo tuvo conocimiento tardíamente por medio de su empleador y en su domicilio no recibió ninguna notificación.

2.- Requerida al efecto esa COMPIN ha informado que no acogió el recurso, conforme al articulo 40 del D.S. N°3, de 1984.

Acompaña copia del informe de 10 de septiembre de 2004 de la Empresa de Correos de Chile, en el cual señala que no fue posible determinar el número de serie que fuera asignado a la carta certificada destinada a doña.

Señala que no es posible establecer si la trabajadora recibió la carta certificada, comunicándole el rechazo de la licencia médica N°246715, extendida por 10 días, a contar del 13.11.2001.

Que, en estas circunstancias, esa Comisión no tendría posibilidad de resolver sobre el reclamo presentado por la trabajadora, ya que habrían elementos encontrados entre lo señalado por la ISAPRE y la trabajadora.

3.- Requerida la ISAPRE, a fin de que acreditara el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 del D.S. N°3, esto es, el envío de la carta certificada con la copia timbrada del pronunciamiento, a los domicilios registrados por el trabajador, sólo remitió copia de la Resolución reclamada y nómina de envío a la empresa de correo.
4.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes remitidos por la ISAPRE acreditan que con fecha 27 de noviembre de 2001 Correos de Chile recibió los antecedentes de la trabajadora, según timbre puesto en el listado.

Dicho listado no acredita que la ISAPRE haya solicitado el envío de los antecedentes a la trabajadora por carta certificada en cumplimiento del citado artículo 36, ni menos que la trabajadora hubiere recibido tal envío.

Por tanto, no aparece acreditado que la resolución reclamada fue notificada en conformidad a las normas pertinentes, por lo que procede que esa COMPIN se pronuncie sobre el fondo del recurso planteado por la Sra. Lo actuado deberá comunicarse a la interesada