Dictamen 41872-2004
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la COMPIN del Servicio de Salud de la VI Región, que le rechazó la licencia médica N° 2-14070500, emitida por reflujo gastroesofágico de su hija menor de un año, por 30 días de reposo a contar del 14 de agosto de 2004, por cuanto no la encontraron en su domicilio al realizarle una visita de control.
Expresa que ese día se vio obligada a salir para comprar algunos artículos que le eran esenciales, tales como leche y pañales, por lo que dejó a la niña con su Sra. madre.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un hijo menor de un año requiere de atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, la madre o el padre a elección de la primera podrán gozar de permiso y del subsidio respectivo.
Es decir, dicho permiso está establecido justamente para que la madre se encuentre personalmente y en forma permanente cuidando al hijo menor de un año afectado de una enfermedad grave.
En la especie, el día en que fue visitada, Ud. no se encontraba en el hogar cuidado a su hija, la que estaba en ese momento al cuidado de la abuela.
Ud. señala que se vio obligada a salir a comprar leche y pañales, pero esa gestión bien pudo haberla efectuado la abuela de la menor y Ud., no haber dejado a la menor.
Por ello, en la especie, la COMPIN de que se trata ha procedido ajustada a derecho al rechazar su licencia médica por incumplimiento del reposo ( en el caso específico, no estar al cuidado de la menor)
En efecto, la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala que corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, Ud., salió de su domicilio, incumpliendo el cuidado de la menor, no siendo ello justificable, por la circunstancia de que dicha salida haya sido para comprar leche y pañales, ya que su Sra., madre se encontraba en el domicilio, contando en consecuencia con alguien que pudiera hacer dicha compra.
Por lo expuesto, se rechaza su reclamación y confirma la resolución de la COMPIN de la VI Región