Dictamen 3987-2004
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña reclamando en contra de lo resuelto por esa COMPIN, que rechazó sus licencias médicas n°s. 12751991 y 12751920, otorgadas con los diagnósticos de depresión severa mayor y otros, por la causal de reposo injustificado y de incumplimiento de reposo, respectivamente.
2.- Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en los artículos 1°, 6° y 55 del citado D.S. n° 3, se instruye a esa COMPIN para que disponga la autorización de las licencias médicas rechazadas.
Lo anterior fundamentado en el análisis hecho desde el punto de vista médico por el Departamento Médico de esta Superintendencia en relación a los antecedentes del caso y al certificado médico acompañado, concluyéndose que las licencias citadas se encuentran médicamente justificadas y que, como medida terapéutica, era conveniente que la paciente afectada de una severa depresión mayor, cumpliera el reposo prescrito en un lugar distinto de su propia casa, como expresamente figuran en dichas licencias, no existiendo incumplimiento de reposo conforme a lo prescrito en el artículo 55 citado, por formar parte dicha medida del tratamiento médico
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
23/05/1988 | Dictamen 3987-1988 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |