Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33982-2004

.

Fecha: 30 de agosto de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones de esa COMPIN, que rechazaron las licencias médicas N°s. 12426257, con inicio el 4 de julio de 2003, por incumplimiento del reposo y la N° 12582115, con inicio el 26 de mayo de 2004, por injustificada.

Señala que el día de la visita domiciliaria se encontraba en este Organismo Fiscalizador por haber sido citada por el Departamento Médico. Respecto de la otra licencia, acompaña una Historia y Evolución Clínica y otros antecedentes médicos para justificar el reposo.

2.- Requerida esa COMPIN ha informado que respecto de la licencia médica N° 12582115, fue rechazada por estimar prolongado el reposo.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes del caso, ha informado que para la licencia médica N° 12426257, no existen antecedentes que acrediten incapacidad laboral durante ese período; por tal motivo, el reposo no se encuentra justificado. Para la licencia N° 12582115, tipo 4, los antecedentes acreditan la existencia de una enfermedad grave en el lactante, la cual requiere del cuidado materno directo y permanente. En efecto, el lactante es portador de un cuadro de apnea de tipo central, certificada con Polisomnografía y Ph metría.

Respecto a la licencia médica N° 12426257, con inicio el 4 de julio de 2003, otorgada por 12 días y rechazada por incumplimiento del reposo, Ud. envió a esta Entidad un Fax el 5 de septiembre de 2003 y por oficio n° 34.116, de 11 de septiembre de 2003, le fue devuelto para completar los antecedentes del posible reclamo en contra de la resolución que la afectaba. De los antecedentes señalados, se desprende que no fue posible que durante la vigencia de esa licencia, Ud. hubiera sido citada por esta Entidad para un examen médico, ya que su Fax es posterior al período de dicha licencia y antes esta Entidad no pudo haber tenido conocimiento de ella. Por otra parte, no hay registro que durante la vigencia de dicha licencia, Ud. haya concurrido a examen en el Departamento Médico de esta Entidad y además, en los antecedentes tenidos a la vista, no se encuentra acreditada la justificación de la ausencia del lugar de reposo indicado en esa licencia.

En mérito de lo señalado, se aprueba lo actuado por esa COMPIN respecto de la licencia médica N° 12426257, y, en cuanto a la licencia N° 12582115, tipo 4, procede que esa Comisión Médica modifique su resolución, autorizándola, por encontrarse médicamente justificada.

De lo actuado por esa COMPIN, deberá comunicarse a la interesada

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/09/2001Dictamen 33982-2001Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud