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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33680-2004

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Fecha: 26 de agosto de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 45150, de 30 de noviembre de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia señalando que la licencia médica N°XXXX está retenida en la CCAF, debido a que las cotizaciones efectuadas por la Mutualidad son irregulares.

Requerida al efecto, la referida Caja de Compensación informó que la licencia NºXXXX fue autorizada por el período del 6 al 12 de abril de 2004 sin derecho a subsidio, por cuanto Ud. no cumple con el requisito de cotizaciones. Expresa que junto con la licencia médica se recibió una liquidación del mes de marzo de 2004 por 30 días trabajados, una liquidación final de subsidios por incapacidad laboral de la Mutualidad por el período del 8 al 22 de octubre de 2003 y la Resolución N°3.423, de la citada Mutualidad, mediante la cual se declara invalidez total en su favor desde el 23 de octubre de 2003 hasta el 21 de abril de 2004.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 4° del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, requisito este último que esta Superintendencia ha interpretado que corresponde a 90 días de cotizaciones, continuas o no, dentro de los seis anteriores a la licencia.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista Ud. cumple con el requisito de afiliación.

Sin embargo, no cumple con el segundo requisito copulativo, cual es contar con 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.

Se hace presente que para efectos del cómputo del requisito de cotizaciones deben considerarse cotizaciones efectuadas como trabajador activo con posterioridad a la obtención de la pensión, por lo que no pueden considerarse las cotizaciones que ha efectuado en calidad de pensionado.

Por lo expuesto, se rechaza su reclamación, por cuanto Ud. no cumple con uno de los requisitos copulativos que se exigen para acceder al subsidio por incapacidad laboral no obstante lo cual su licencia médica se encuentra autorizada para justificar la ausencia laboral.