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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33479-2004

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Fecha: 26 de agosto de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469


El 24 de abril de 2004 una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por no haberle pagado los subsidios derivados de las licencias médicas con inicio en enero y julio de 2003.


Requerida al efecto la aludida Caja ha informado que la licencia médica otorgada por el período entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2003, fue autorizada por la COMPIN el 14 de marzo de 2003, y desde esa data, quedó disponible el monto para su cobro en la sucursal B, caducando su cobro el 27 de mayo de 2003.

La licencia médica otorgada por el período entre el 14 y el 28 de julio de 2003, fue autorizada por la Unidad de Licencias Médicas del Hospital XX y el comprobante de pago fue emitido el 29 de julio de 2003, el cual quedó disponible para su cobro en la sucursal A y caducó el 29 de octubre de 2003.

En el transcurso del mes de marzo de 2004, la trabajadora se acercó a la sucursal B solicitando el pago de los subsidios, ocasión en la cual se le indicó que de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.469, el plazo de prescripción para cobrar el subsidio por incapacidad laboral de las referidas licencias médicas, prescribía el 7 de agosto de 2003, para la primera licencia y el 28 de enero de 2004, para la última licencia.

Señala que la trabajadora no realizó gestiones útiles para interrumpir el plazo de prescripción, por lo que no se revalidaron las correspondientes órdenes de pago.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.469, prescribe que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

De acuerdo a dicha norma, dentro de los seis meses siguientes al término de la licencia médica prescribe el derecho para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, plazo que está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro de los referidos seis meses debe haberse no solamente solicitado el beneficio sino que haber procedido a su cobro material.

Cabe señalar que la prescripción es una institución jurídica que tiene por objeto consolidar las situaciones, ya que por una cuestión de orden y certeza, éstas no deben mantenerse en forma indefinida en el tiempo, por lo que las personas deben hacer valer sus derechos oportunamente.

En la especie, el reposo de la primera licencia terminó el 7 de febrero de 2003, fecha desde la cual se deben contar los seis meses referidos, de modo que el plazo para el cobro del subsidio se cumplió el 7 de agosto de 2003, y la otra con término del reposo el 28 de julio de 2003, el plazo para el cobro del subsidio se cumplió 28 de enero de 2004, por lo que esta Superintendencia aprueba lo informado por la referida C.C.A.F. rechazándose la reclamación interpuesta.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24