Dictamen 3181-2004
1.- Ud. ha enviado un mail a esta Superintendencia, manifestando que es funcionaria de la Dirección del Trabajo y que desea que se le informe si corresponde que un neurólogo chileno le otorgue una licencia médica para realizarse un tratamiento de esclerosis múltiple en la ciudad de La Habana. Dicha licencia sería por 22 días y estaría en la Clínica Cira García, atendida por médicos especialistas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia emitirá un pronunciamiento en términos generales y no vinculantes, por tratarse de una afiliada a ISAPRE y no existir un pronunciamiento previo de dicha entidad ni de la COMPIN.
Cabe señalar que este Organismo dentro de su competencia ha dictaminado que la indicación de reposo en el extranjero, impide que los organismos que deben pronunciarse respecto de las licencias médicas, ejerzan debidamente sus facultades de control y fiscalización, por lo que ello solamente se puede permitir en casos muy calificados.
Por ello, sería, conveniente que Ud. lo plantee a su ISAPRE, ya que la situación podría estar considerada en su contrato de salud o en las instrucciones que les haya impartido la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional.
A modo de recomendación se le sugiere que ofrezca en la ISAPRE un informe detallado del médico chileno que la deriva a Cuba que explique su situación clínica, y de las razones por las cuales no se realiza el tratamiento en Chile y que además, ofrezca enviar un informe de la Clínica en que estará internada en Cuba.
Si en definitiva la ISAPRE le rechaza la licencia, tendrá que apelar ante la COMPIN competente y de dicha resolución podría reclamar ante este Organismo, oportunidad en que se tendrá que analizar su caso en forma específica, con los antecedentes señalados en el párrafo anterior.
Finalmente, en cuanto a su consulta relativa a si la ISAPRE le debe reembolsar los gastos médicos en que incurra en Cuba, es una situación que debe ver en su ISAPRE de acuerdo a las cláusulas de su contrato de salud