Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3174-2004

.

Fecha: 27 de enero de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, rut. 12.663273-8, apelando por sus licencias médicas N° s.:
- 12365048, extendida por un lapso de 14 días a contar del 23 de septiembre de 2003, y;
- 12375425, extendida por un lapso de 14 días a contar del 7 de octubre de 2003.
Estos documentos fueron rechazados por esa COMPIN, bajo la causal de incumplimiento de reposo.

La interesada expresa, en síntesis, que durante su reposo nunca fue visitada en ninguno de los domicilios consignados en cada una de las licencia, señalándose como domicilio en la licencia n° 12365048, el de calle 4698 y en la licencia n° 12375425, la calle n° 4366, ambas en la comuna de San Miguel.

2.- Requerida al efecto esa COMPIN, procedió a remitir los antecedentes que tuvo a la vista para decretar el rechazo de la licencia médica objeto de reclamo.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que al ser revisados los antecedentes que forman parte del expediente, especialmente el acta de visita domiciliaria levantada por el funcionario a cargo de realizar la gestión y contrastando dicho documento con lo declarado en su presentación por la interesada, es posible concluir que en la especie no se ha acreditado fehacientemente, que la interesada haya incumplido con su reposo.

En efecto, el acta de visita domiciliaria que sirvió de fundamento para decretar el rechazo de la licencia, no aparece suscrita por el fiscalizador, consignándose solamente, el domicilio de las calles antes indicadas, la fecha en la que se practicó la visita, la que se efectuó el 6 de octubre de 2003, señalando entre signos de interrogación que la paciente se habría cambiado de domicilio.

A mayor abundamiento, se debe tener presente que la interesada ha declarado en su presentación ante esta Superintendencia, que cumplió totalmente con su reposo.

Finalmente, se hace presente una regla básica en materia probatoria que consiste en que el peso de la prueba recae en aquella persona que realiza alguna afirmación contraria al estado normal de las cosas. Lo normal, en materia de licencias médicas, es que el paciente cumpla con el reposo prescrito, motivo por el cual lo que debe acreditarse de modo fehaciente, es el incumplimiento del mismo, situación que en la especie y conforme lo señalado en los párrafos precedentes, no aparece suficientemente acreditada.

4.- En consecuencia, se instruye a esa COMPIN para que decrete la autorización de las licencias médicas objeto de reclamo, informando de lo obrado en tal sentido tanto a la interesada

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/03/1996Dictamen 3174-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744