Dictamen 26876-2004
1.- Esa ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le indique si puede aceptar certificados de nacimiento obtenidos a través de Internet, para efectos de dar curso a las licencias médicas de origen maternal.
Acompaña copia de una carta de 6 de diciembre de 2002, de la Sra. Directora del Servicio de Registro Civil e Identificación, dirigido a todas las instituciones públicas y privadas, en que se informa que dicho Servicio a partir del 9 de diciembre de 2002 pondrá a disposición de la comunidad los nuevos certificados Internet, que pueden ser comprados en línea e impresos directamente por el usuario, los que permiten ser validados directamente en el sitio Web - www.Registro Civil.cl - mediante un código alfanumérico generado con tecnología de punta en materia de seguridad que se encuentran impresos en los mismos certificados, dándole la misma validez que los tradicionales emitidos en las oficinas del Servicio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que revisada la página Web del Registro Civil e Identificación, aparece información respecto de la obtención de Certificados vía Internet, en la que se indica que esta opción permite comprar certificados en línea, e imprimirlos directamente. Luego al presentarlos para algún trámite, podrán ser validados, durante 60 días desde la fecha de compra, a través del sitio web, www.Registro Civil.cl, ingresando el número de folio del certificado y el código alfanumérico que corresponde al timbre digital que se encuentra impreso en el certificado adquirido. La incorporación del timbre digital les otorga la misma validez que los certificados emitidos desde las Oficinas del Servicio. La coincidencia entre la información desplegada en pantalla y la contenida en el certificado impreso, confirma la autenticidad del certificado emitido en determinado día.
En consecuencia, esta Superintendencia cumple en señalar que los certificados que se obtienen por Internet en la página Web del Servicio de Registro Civil e Identificación, tienen la misma validez que los otorgados en sus oficinas, por lo que pueden ser admitidos en la tramitación de licencias médicas de descanso postnatal o enfermedad grave del hijo menor de un año, en su caso, sin perjuicio de que se debe confirmar en la misma página Web. la autenticidad del certificado, en la forma señalada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, para lo cual la entidad que recibe el certificado ingresa el número de folio y el número alfanúmerico que se encuentran en el mismo certificado
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/06/2009 | Dictamen 26876-2009 | Asignación familiar | Pago | Ley N° 20.326; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.987 |