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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22776-2004

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Fecha: 11 de junio de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Mediante el Oficio citado en antecedentes, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional remitió a este Organismo por corresponderle su conocimiento, la apelación que Ud. presentó en contra de las resoluciones de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente que confirmaron lo resuelto por la ISAPRE que le rechazó las licencias médicas , por presentación fuera de plazo e inexistencia de vínculo laboral.

Entre los antecedentes acompañados se encuentra copia de la escritura de constitución e inscripción de la sociedad empleadora.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN Sur-Oriente informó que rechazó sus apelaciones y confirmó el rechazo de dos licencias médicas por presentación fuera de plazo, sin acreditar causal de fuerza mayor o caso fortuito y sin que tampoco haya acreditado su vínculo laboral.

A su vez, la ISAPRE remitió fotocopia de la licencia médica, por 18 días de reposo a contar del 11 de septiembre de 2003, emitida el 15 de septiembre, presentada en la empresa el 16 de septiembre de 2003 y de la licencia por 20 días de reposo a contar del 29 de septiembre de 2003, emitida el 6 de octubre de 2003, presentada en la empresa el 7 de octubre de 2003. Entre las causales de rechazo que se consignan en dichos documentos está la presentación fuera de plazo y " vínculo laboral no acreditado, sociedad de esposa es empleador"

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie existen dos causales de rechazo de sus licencias médicas, cuales son la falta de vínculo laboral con la sociedad de la que son socios su hermano y su cónyuge y la presentación de las licencias fuera del plazo reglamentario.
Respecto de la primera causal de rechazo se debe señalar que conforme a la reiterada jurisprudencia de este Organismo, el contrato de trabajo entre cónyuges casados en régimen de sociedad conyugal no es válido, lo que también resulta aplicable cuando el contrato es con una sociedad en la que es socio uno de los cónyuges, casado bajo el régimen señalado.

Sin embargo, en la especie, conforme a la escritura social tenida a la vista, su cónyuge es socia de la empresa empleadora, pero se encuentran casados en régimen de separación total de bienes, por lo que legalmente no existe impedimento para que se pueda suscribir un contrato de trabajo entre Ud. y dicha empresa, sin perjuicio de que la ISAPRE pudiere alegar que lo que no se pudo acreditar en la especie, es el desempeño de actividad laboral efectiva de Ud. en la misma, situación que no aparece clara en los informes emanados de la ISAPRE ni de la COMPIN.

No obstante lo anterior y aun cuando dicha situación pudiera aclararse y fuera favorable para Ud., en la especie, existe una segunda causal de rechazo, cual es la presentación de las licencias médicas fuera del plazo reglamentario.

Al respecto se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, disponen de un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

Por su parte, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº 3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

En la especie, la licencias médica, era por 18 días de reposo a contar del jueves 11 de septiembre de 2003, por lo que tenía hasta el día 12 de dicho mes y solamente fue presentada en la empresa el 16 de septiembre de 2003 y la por 20 días de reposo a contar del 29 de septiembre de 2003, solamente fue presentada en la empresa el 7 de octubre de 2003, es decir, en ambos casos, fuera del plazo de dos días hábiles contados desde el primer día de reposo, sin que se haya acreditado una causal de fuerza mayor o caso fortuito que justifique dicho atraso.
En consecuencia, esta Superintendencia confirma las resoluciones de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur -Oriente, por cuanto ambas licencias fueron presentadas en la entidad empleadora fuera del plazo reglamentario