Dictamen 21218-2004
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando que se estudie la situación que afecta a el interesado, a quien habiéndosele declarado su salud irrecuperable, se le han rechazado sus licencias médicas y, asimismo, ante el requerimiento de pensión de invalidez ante la Comisión Médica de las A.F.P., esta se le habría sido rechazado, por presentar sólo un 19 % de incapacidad.
En consecuencia consulta:
a) Período de tiempo durante el cual un trabajador puede permanecer con licencia médica;
b) Pasos a seguir para tramitar correctamente su jubilación;
c) Recuperación de los fondos correspondientes a un total de 10 meses de licencias no pagadas;
d) Si es posible rechazar una licencia médica sin contarse con el alta médica o una evaluación de la COMPIN.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó en su oportunidad los antecedentes correspondientes al interesado, concluyendo por oficio N° 45.721, de 2 de diciembre de 2003, que no existían nuevos elementos que hicieran variar lo resuelto en cuanto al rechazo de sus licencias médicas al presentar patologías no recuperables.
a) Conforme a lo señalado y en respuesta a su primera consulta, se le informa que el objetivo de la licencia médica es el de proporcionar al trabajador enfermo un tiempo suficiente para obtener su recuperación. Esto último no resulta posible ante una patología no recuperable, en cuyo caso la autorización de licencias médicas podrían prolongarse excesivamente, como ha ocurrido en este caso en particular, transformándose los subsidios en una verdadera pensión de invalidez lo que no resulta procedente, ya que se trata de un beneficio esencialmente temporal, como se expresó anteriormente. En consecuencia, el período de tiempo por el que un trabajador puede permanecer con licencia médica, dependerá de su justificación médica y de la posibilidad de su recuperación.
b) Considerando que el señor, se encuentra afecto al Nuevo Sistema de Pensiones, cualquier duda sobre la tramitación de su pensión de invalidez deberá efectuarla ante su Administradora de Fondos de Pensiones o ante la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, Entidad Fiscalizadora del régimen regulado por el D.S. N° 3.500, de 1980.
c) Si se trata de licencias que han sido aprobadas -no rechazadas- y el trabajador pertenece a FONASA, el pago del subsidio le corresponde al Servicio de Salud correspondiente, salvo que esté afiliado a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, situación en la que será dicha Caja de Compensación la responsable del pago. En cambio, si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, corresponderá que sea ésta la que pague el subsidio correspondiente.
d) Como ha ocurrido en el caso en estudio, las licencias pueden ser rechazadas cuando médicamente se ha estimado que no hay recuperabilidad de la enfermedad y, en consecuencia, como se señaló en la letra a), ésta pierde la finalidad para la cual ha sido otorgada.
Lo anterior, es cuanto esta Superintendencia puede informar a Ud. en relación a la materia planteada