Dictamen 20722-2004
1.- Doña, en su calidad de trabajadora independiente, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de esa COMPIN mediante la cual mantuvo lo resuelto por su ISAPRE que rechazó su licencia médica N°12883518, post natal con inicio el 20 de febrero de 2004, por presentación fuera de plazo.
Acompaña certificado del médico tratante, en el que señala que cometió un error al anotar la fecha de emisión del documento.
2.- Sobre el particular cabe manifestar que el artículo 13 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores independientes tienen un plazo de 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia médica, siempre que esté dentro del período de vigencia.
En la especie, la reclamante, acompaña un certificado de su médico tratante el cual señala que la fecha de emisión anotada en el formulario es errónea, ya que la licencia fue emitida el 3 de marzo de 2004.
El recibo de licencia otorgado por la ISAPRE acredita haber recibido la licencia médica N°12883518, el 4 de marzo de 2004, por lo que la reclamante dio cumplimiento con la citada disposición.
En mérito de lo señalado, procede que esa COMPIN requiera a la interesada acompañe un nuevo formulario salvando el error en la fecha de emisión y luego, proceda a acoger el reclamo, autorizándola y dejando constancia en la resolución, que la nueva es de reemplazo, remitiendo ambos formularios a la ISAPRE. Lo actuado por esa COMPIN deberá comunicarse a la interesada y a la ISAPRE