Dictamen 17090-2004
1.- Doña xxxxxx se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión Médica, por la sanción que le ha sido aplicada, en orden a que debe asumir el pago de la licencia médica que le fuera extendida a su ex-trabajador don xxxxxx, aplicándosele al efecto lo establecido en artículo 56 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Agrega que la referida licencia médica no debió ser pagada por la C.C.A.F. que indica, toda vez que su trabajador la presentó fuera del plazo establecido al efecto.
Señala que en el mes de febrero del año 2003, se reclamó de dicha situación ante la referida Caja, sin que se acogiera su presentación.
Precisa, asimismo, que todos los locales de la empresa, se encuentran facultados para la recepción de documentación, en este caso, licencias médicas, existiendo comunicación directa con los locales, ya que se tienen que recepcionar los movimientos de cajas en su oficina central. En este mismo orden de ideas, especifica que las licencias médicas son tramitadas en dicha ciudad, pero que se anota y respeta la fecha de recepción por parte de los trabajadores, en el recinto que la haya entregado, esto es, el correspondiente a los locales de la empresa.
Puntualiza que los horarios de sus locales son: lunes a sábado de 8:30 a 20:30 turno A y de 9:30 a 21:30 turno B; además, los domingos se atiende de 9:00 a 14:30 horas.
En mérito de lo expuesto, viene en solicitar que se instruya a quien corresponda, que se deje sin efecto la sanción que le fuera aplicada.
2.- A requerimiento de esta Superintendencia, la citada Caja de Compensación xxxxxx remitió la documentación que obraba en su poder.
Por su parte, esa Comisión Médica informó que la licencia médica en cuestión fue emitida el día 14 de agosto de 2002, con indicación de reposo a contar del día 15 del mismo mes y año, siendo entregada al empleador el día 19 de agosto.
Agrega que el día jueves 15 de agosto pasado fue feriado, por lo que el trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, contaba con dos días hábiles para presentarla desde el inicio del reposo. En este mismo orden de ideas, precisa que el día sábado no es considerado hábil para la recepción de las licencias médicas.
Señala también, que el empleador del Sr. entregó el referido documento el día 10 de septiembre de 2002, totalmente fuera de los plazos establecidos en el artículo 13 del aludido D.S. N° 3.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de Salud para rechazarla. En el inciso 2° del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o a fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
Resulta pertinente consignar que de acuerdo a la legislación chilena, el día sábado es un día hábil, por lo que debe considerarse para el cómputo de los plazos, razón por la que en el caso de autos, la licencia médica en comento que comenzaba el día el día jueves 15 de agosto de 2002, (feriado), el primer día del plazo reglamentario correspondía al viernes 16 de ese mes y el segundo, al día sábado 17.
Ahora bien, habiendo comenzado el reposo consignado en el aludido documento, esto es, el N° 996652 el referido día jueves 15 de agosto de 2002, (día feriado), el citado trabajador y como ya se indicara contó con los días viernes 16 y sábado 17, para presentarla a su empleadora, puesto que esta última ha acreditado que los referidos documentos, pudieron ser presentados en sus locales comerciales, los que se encontraban abiertos en esas fechas; por ende, al presentarla el día lunes 19 del aludido mes y año, dicha presentación se verificó fuera del plazo aludido en el artículo 11.
En efecto, cabe precisar que la recurrente mediante la documentación remitida, ha indicado los horarios y días de funcionamiento de sus locales, agregando que en éstos, para los efectos de presentación y cómputos de los plazos, se encuentran debidamente autorizados para recepcionar tales documentos (licencias médicas).
En este mismo orden de ideas, cabe precisar que esa Comisión Médica no ha acompañado ningún antecedente que permita acreditar que al momento de ordenar que el correspondiente subsidio se pagara con cargo a la empleadora, se habrían tenido a la vista antecedentes que hubieran permitido establecer que el aludido trabajador, estuvo impedido de tramitarla al día siguiente del inicio del referido reposo, esto es, el día 16 del aludido mes y año, como asimismo, no ha acreditado que la empresa el día sábado tuviera sus oficinas cerradas.
Con todo y en lo que respecta a la tramitación por parte de la recurrente del aludido documento fuera de plazo, cabe advertir que ésta lo recibió el día 19 de agosto del año 2002, presentándolo ante la citada Caja de Compensación el día 21 del mismo mes y año, conforme se lee en el correspondiente timbre estampado en ésta (la licencia médica), documento que fue devuelto a la empleadora por incompleto.