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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14823-2004

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Fecha: 16 de abril de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa COMPIN que rechazó la licencia médica N°13097483, con inicio el 16 de febrero de 2004, por enfermedad grave del hijo menor de un año de edad, por haberse otorgado por más de 7 días.

La interesada acompaña informe médico y radiografías, para justificar el reposo otorgado.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 2° del artículo 18 y 3° del artículo 29 del D.S. N°3, de 1984, aplicable a los Servicios de Salud, las licencias médicas por enfermedad grave del hijo menor de un año se autorizarán por períodos de hasta 7 días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

En la especie, se trata de una licencia médica justificada por haberse acreditado enfermedad grave del hijo menor de un año de edad, que el médico tratante extendió por un período superior al permitido por el reglamento, por lo que procede la reducción de la licencia médica reclamada, de 14 a 7 días de reposo y no su rechazo como ocurrió en este caso. Además, esa Comisión deberá solicitar a la interesada otro formulario y autorizar otra licencia por 7 días para completar los 14 días de reposo, considerando para estos efectos como fecha de presentación de este último formulario la de aquella que se reduce.

Lo anterior, por cuanto si bien procede la reducción de la licencia de que se trata, de acuerdo a la reglamentación vigente, ello no debe permitir que los efectos de un error del médico tratante al extender el formulario recaiga sobre la trabajadora, dejándola desprotegida por el período de reposo que se le prescribió originalmente. Lo actuado por esa COMPIN deberá comunicarse a la interesada.

Finalmente, cabe señalar que se deja sin efecto el Ord. N°11418, de 26 de marzo de 2004, de esta Entidad

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/03/2010Dictamen 14823-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Adicional diferenciada - Financiamiento - Riesgo presuntoLey N° 16.744; D.S. N° 110, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social