Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12633-2004

.

Fecha: 02 de abril de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN DE LOS ANGELES SERVICIO DE SALUD DE BIO BIO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil;


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado reclamando en contra de la resolución de esa COMPIN que le rechazó la licencia médica N° 1-12015243, emitida el 29 de diciembre de 2003, por 30 días de reposo a contar del 3 de noviembre de 2003, por presentación fuera de plazo.

Expresa que sufrió un accidente el 4 de octubre de 2003, que le produjo fractura de tobillo izquierdo y de la 6a costilla, por lo que se le autorizó una primera licencia, por 30 días de reposo, entre el 4 de octubre al 2 de noviembre de 2003.

Señala que la licencia médica rechazada, que es continuación de la primera, solamente se la emitieron cuando tuvo hora para control en el Policlínico de Traumatología, lo que ocurrió el 29 de diciembre de 2003.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión señaló que la licencia médica del interesado con reposo a contar del 3 de noviembre de 2003, al 2 de diciembre de 2003, solamente fue presentada al empleador el 30 de diciembre y que no obstante de que el médico certificó que el retraso se debió a falta de cupo en el Policlínico de Traumatología, no se consideró dicha excusa, ya que la licencia se presentó incluso fuera de su período de vigencia.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de Salud o a la ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta a la persona.

Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, es decir, aquel imprevisto al que no es posible resistir.

En la especie, se encuentra acreditado que la licencia fue emitida cuando ya había terminado el periódo de vigencia, por no existir horas en el Policlínico de Traumatología, lo que para el interesado constituye una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los terminos del artículo 45 del código civil.

Asimismo, se debe tener en consideración que de acuerdo a lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, el reposo otorgado entre el 3 de noviembre y el 2 de diciembre de 2003, está médicamente justificada, por cuanto se acreditó incapacidad laboral en ese lapso, siendo dicho reposo continuación de un primer mes de reposo previo, por esta patología, que tiene un tiempo estimado de recuperación de 8 a 12 semanas.

En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique su resolución anterior y autorice la licencia médica del interesado N° 1-12015243, por 30 días de reposo a contar del 3 de noviembre de 2003, de acuerdo al artículo 45 del Código Civil