Dictamen 43134-2004
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere los dictámenes citados en concordancia, mediante los cuales se resolvió confirmar lo resuelto por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central, la cual rechazó las licencias médicas allí individualizadas, por considerar prolongado e injustificado el reposo médico prescrito.
Añade que no le resulta posible iniciar tramite de declaración de invalidez ante la Comisión Médica de la Superintendencia de A.F.P. por cuanto no reúne el requisito del número de cotizaciones mínimas para acceder a dicho beneficio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el criterio sostenido por este Organismo ha sido el de no autorizar las licencias médicas en que la patología tiene carácter irrecuperable, en consideración a que dicho derecho es un beneficio esencialmente temporal, cuyo objeto es ayudar al trabajador a recuperar su salud y permitirle reincorporarse a sus labores habituales, como se desprende de los artículos 1°, 2, y 7 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, disposiciones de acuerdo a las cuales la licencia faculta para ausentarse temporalmente del trabajo.
Al respecto se debe señalar que usted se encuentra con reposo desde el mes de enero de 1998, por Fibromialgia, Polineuropatía y Depresión, acumulando más de 1.741 días de reposo hasta el 8 de septiembre de 2002, fecha en que la COMPIN le comenzó a rechazar sus licencias.
Por otra parte, la Superintendencia de A.F.P. ha informado que en el año 1999, Ud. inició un trámite de declaración de invalidez, el que fue rechazado por no estar configurada su incapacidad. Posteriormente, en el mes de julio del año 2001, Ud. inició un segundo trámite de declaración de invalidez, del cual se desistió el 17 de octubre de 2001, sin que exista registro de una nueva solicitud de declaración de invalidez , aún cuando por tener tenido licencias médicas autorizadas hasta el 7 de septiembre de 2002, estuvo cubierta con el seguro de invalidez durante los 12 meses siguientes a la última data indicada.
Cabe señalar que estudiado el caso y analizados nuevamente sus antecedentes por parte del Departamento Médico de este Organismo, se concluyó que no existen nuevos elementos que permitan variar lo resuelto.
Sin embargo, esta Superintendencia eventualmente podría revisar la situación de las licencias médicas que se le han rechazado después del 8 de septiembre de 2002, si Ud. previamente tramita una solicitud de invalidez y nos acompaña lo que se resuelva por las Comisiones Médicas del D.L. N°3.500, de 1980.
Finalmente, se le debe hacer presente que en su presentación Ud. incurre en un error al indicar que no puede solicitar su declaración de invalidez por no estar con el seguro de invalidez cubierto, ya que el hecho de que no tenga cobertura del citado seguro por no haber efectuado cotizaciones desde hace más de doce meses, no impide que si las Comisiones pertinentes del D.L. N°3.500, declaran que tiene una invalidez de a lo menos un 50%, Ud. pueda obtener una pensión, con la diferencia de que ella será con cargo a su cuenta de capitalización individual.