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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32613-2004

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Fecha: 20 de agosto de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Autorización huelga legal renuncia al sindicato

Fuentes: Código del Trabajo; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE Más Vida, solicitando un pronunciamiento de este Organismo respecto al derecho a licencia médica que le asistiría a la trabajadora de la misma ISAPRE, la que presentó una licencia médica con el diagnóstico de depresión, por 15 días de reposo a contar del 17 de diciembre de 2003, la que fue rechazada porque la interesada no tenía obligación de asistir a trabajar ya que ese día se iniciaba la huelga legal de los Agentes de Venta de la Zona Norte de la ISAPRE, dentro del proceso de negociación colectiva del sindicato al que pertenecía la trabajadora.

Sin embargo, ante la apelación de la interesada, la COMPIN del Servicio de Salud de Iquique ordenó autorizar la licencia médica.

2.- A requerimiento de este Organismo, esa COMPIN remitió los antecedentes conforme a los cuales ordenó autorizar la licencia, entre ellos, una carta de la interesada dirigida al Sindicato Mas Vida ISAPRE, en la que renuncia al mismo a contar del 17 de diciembre de 2003, carta que no tiene fecha ni timbre de recepción.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme a la definición contenida en el artículo 1º del D.S. Nº 3, de 1984, la licencia médica tiene entre sus finalidades que el trabajador falte en forma justificada a su trabajo o reduzca su jornada, en su caso, y que perciba un subsidio o mantenga su remuneración, mientras se encuentra afectado de dicha incapacidad laboral temporal.

En virtud de la norma citada precedentemente, esta Superintendencia ha dictaminado que durante la huelga, sólo procede que se autoricen licencias médicas cuando éstas sean la continuación de otras de que ha venido haciendo uso el trabajador desde antes del inicio de la huelga.

Por el contrario, no corresponde autorizar licencias médicas iniciadas durante el período de huelga legal, de trabajadores involucrados en la misma, salvo por los días de reposo posteriores al término de la huelga.

En la especie, la licencia médica se inició el mismo día que comenzó la huelga, por lo que en la especie, resulta fundamental establecer la fecha a contar de la cual se hizo efectiva la renuncia de la trabajadora al Sindicato.

En efecto, si la renuncia al sindicato surtió efectos el mismo día 17 de diciembre de 2003, la trabajadora no estaba dentro de los trabajadores en proceso de huelga legal, por lo que debería haberse presentado a trabajar, y si estaba afectada de incapacidad laboral temporal tenía derecho a presentar licencia médica.

En cambio, si la renuncia surtió efecto en una fecha posterior al 17 de diciembre de 2003, oportunidad a contar de la cual la trabajadora habría tenido que reintegrarse al trabajo, por su incapacidad laboral temporal tenía derecho a presentar licencia médica a contar de esa fecha, por lo que si aún estaba rigiendo la licencia médica de que se trata, se debería autorizar desde esa fecha y hasta su término, por los días que restaban de los 15 días otorgados.

4.- En consecuencia, esa Comisión deberá requerir al Sindicato al que pertenecía la trabajadora, certifique la fecha a contar de la cual operó la renuncia, ya que dependiendo de dicha fecha, procederá la autorización de todo o parte de la licencia médica, o eventualmente su rechazo, si la renuncia se hizo efectiva en una fecha posterior a todo el período de reposo.

De acuerdo ello, esa Comisión deberá proceder en consecuencia, confirmando, modificando parcialmente o revocando su resolución anterior, recaída respecto de la licencia médica de que se trata, notificándolo a la ISAPRE y a la trabajadora.