Dictamen 8283-2003
Un particular, reclamó ante esta Superintendencia por cuanto ese Servicio de Salud rechazó por haberse presentado fuera de plazo, su licencia médica n°1-10916973, emitida el 2 de enero de 2003, otorgada por un día -el 27 de diciembre de 2002- a fin de que no quede descubierto su descanso prenatal, considerando que la licencia prenatal respectiva le fue otorgada hasta el día 26 de diciembre de 2002 y el nacimiento de su hijo se produjo el 28 del mismo mes y año.
Agrega que fue dada de alta del Hospital San Borja Arriarán el 30 de diciembre de 2002, durante la tarde y que la matrona, le emitió la licencia reclamada sólo el día 2 de enero de 2003, fecha de su control, entregándola ese día a su empleador.
Sobre el particular esta Superintendencia debe manifestarle que corresponde autorizar la licencia médica reclamada, por prórroga del prenatal, ya que ésta debe operar automáticamente.
En efecto, el inciso 2° del artículo 196 del Código del Trabajo dispone que si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.
Por consiguiente, para que opere la prórroga del reposo prenatal, basta que el médico o matrona otorgue un certificado adicional en que se deje constancia del alumbramiento o emita un formulario de licencia médica, (como ha ocurrido en este caso), certificando lo anterior, sin más requisitos que el hecho de emitirse por los profesionales referidos y antes de expirar el descanso puerperal o postnatal