Dictamen 47805-2003
Ud. reclama el no pago de los subsidios derivados de las licencias médicas N°s. 11172105 y 11172113, las que en su conjunto abarcan el período comprendido entre el 30 de enero y el 28 de febrero de 2003.
Requerida la Comision Medica Preventiva del Servicio de Salud respectivo, ha informado que ambas licencias médicas fueron autorizadas.
Por su parte, la Caja de Compensación de Asignación Familiar "LA", ha informado que en el transcurso del mes de Septiembre de 2003, la trabajadora, se acercó a esa Caja para consultar por los subsidios correspondientes a las referidas licencias médicas, informándose a la beneficiaría que dichos pagos de subsidios prescribieron el 27 de agosto de 2003.
Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 18.469, "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
De acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo actualmente vigente, en relación a dicho precepto, el plazo de seis meses para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro del plazo de ese término contado desde la fecha de finalización de la correspondiente licencia medica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.
En la especie, la última licencia terminó el 28 de febrero de 2003 por lo que los seis meses se cumplieron a fines de agosto de dicho año. Ud. requirió a la Caja en el curso del mes de Septiembre de 2003, esto es, una vez prescrito, vencido el plazo para el cobro de los correspondientes subsidios por incapacidad laboral, según la citada disposición.
En mérito de lo expuesto, no es posible acceder a su solicitud, rechazándose la reclamación interpuesta
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 18.469, artículo 24 |