Dictamen 4478-2003
1.- Ud., ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que rechazó su licencia médica N° 10448920, extendida por descanso post natal, a contar del 15 de octubre del año 2002, por presentación extemporánea.
Expresa que no pudo presentar la licencia médica a su empleador dentro del plazo reglamentario, por estar afectada por "serios problemas de salud", ya para ese entonces se encontraba con su brazo enyesado, por una fractura y con síntomas de pérdida en su embarazo.
2.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 54 del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.
Lo anterior fundamentado en que si bien el documento antes referido fue otorgado, prescribiendo reposo post natal a contar del 15 de octubre de 2002, fue presentado al empleador fuera de plazo.
No obstante lo anterior, rola entre los antecedentes un certificado emanado de la Asociación Chilena de Seguridad en el que se acredita haber atendido y otorgado reposo hasta el 4 de noviembre de 2002 a la interesada, en razón de un accidente laboral que sufriera el día 22 de septiembre de ese mismo año, a lo cual se debe agregar el descargo efectuado por la interesada en su presentación ante esta Superintendencia, consistente en que se trata de una madre soltera que vive sola debiendo cuidar de una hija menor, motivo por lo cual puede presumirse que no pudo encomendar oportunamente a un tercero la tramitación de su licencia.
Ahora bien, atendido lo señalado en el párrafo precedente y teniendo en consideración que la licencia médica objeto de reclamo fue presentada fuera de plazo al empleador pero dentro de su período de duración o vigencia, se instruye a esa COMPIN para que autorice dicha licencia, ya que el atraso en la presentación de dicho documento tuvo su origen en una causa constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor