Dictamen 34952-2003
Esa entidad ha requerido a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto del derecho que le asiste a uno de sus funcionarios, para invocar como causante de asignación familiar a la hija de la cónyuge de dicho funcionario y por tanto hijastra de éste.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por la letra b) de artículo 3° del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre los causantes de asignación familiar se encuentran los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad y los mayores de esa edad y hasta los 24, solteros, que sean estudiantes regulares en alguno de los niveles de enseñanza que la norma señala, en las condiciones que determine el reglamento.
El reglamento a que se alude es el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual en el inciso segundo de su artículo 4°, dispone que en la expresión hijos quedan comprendidos los legítimos, naturales, ilegítimos en los términos del art. 280 del Código Civil y los hijastros.
Sin perjuicio de que la terminología que usa dicha norma en relación a la condición de los hijos debe entenderse actualmente modificada por efecto de la ley sobre filiación, que introdujo los conceptos de hijos matrimoniales y no matrimoniales, la norma de que se trata se encuentra actualmente vigente y en ella se incluye en forma expresa a los hijastros.
No existiendo una definición legal de la palabra "hijastro", debe estarse a la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que define "hijastro" como: "Cualquier hijo del otro cónyuge".
Por lo expuesto, la hijastra del interesado, quien de acuerdo a la fotocopia del certificado de nacimiento tenido a la vista tiene 20 años de edad (nació el 4 de abril de 1983), puede ser invocada por éste como causante de asignación familiar, en el entendido que cumple los demás requisitos que exige la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, es decir, ser soltera y tener la calidad de estudiante regular de alguno de los niveles que señala esa norma.
Asimismo, debe cumplir los requisitos generales a todo causante, indicados en el artículo 5° del mismo D.F.L. N° 150, es decir, vivir a expensas del beneficiario que la está invocando y no disfrutar de una renta cualquiera sea su origen o procedencia igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo que se utiliza para fines remuneracionales.
Finalmente, no debe existir actualmente otro beneficiario que la tenga reconocida como carga familiar, a no ser que renuncie a ello
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/06/2010 | Dictamen 34952-2010 | Asignación familiar | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |