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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32719-2003

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Fecha: 04 de septiembre de 2003

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL V REGIÓN VALPARAÍSO

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981


Esa Secretaria Regional Ministerial solicitó a esta Superintendencia la revisión de los antecedentes de una trabajadora referentes a rechazo de su solicitud de carga familiar de su hijo que identifica, por parte de la C.C.A.F.

Requerida la aludida C.C.A.F. informó que no autorizó la referida carga familiar solicitada por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2003 y el 31 de agosto de 2003, en consideración a que el hijo de la interesada cumplió los 24 años de edad el 22 de diciembre de 2002 y conforme al artículo 11 del D.F.L. N° 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, su pago procede hasta el 31 de diciembre de 2002.

Sobre el particular, cumplo con informarle que el artículo 11 del D.F.L. N° 150, de 1981, dispone que la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los 18 o 24 años de edad, según corresponda.

El artículo 3° letra b) dispone: "Los hijos y los adoptados hasta los dieciocho años, y los mayores de esta edad y hasta los veinticuatro años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento."

De las normas legales citadas, se desprende que los hijos mayores de 18 años de edad que son estudiantes tienen la calidad de causantes de asignación familiar hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen los 24 años de edad.

En la especie, el hijo estudiante cumplió los 24 años de edad el 22 de diciembre de 2002, por lo que en conformidad al citado artículo 11 tuvo la calidad de causante de asignación familiar hasta el 31 de diciembre de 2002.

En consecuencia, se encuentra ajustado a derecho lo resuelto por la aludida C.C.A.F.