Dictamen 1621-2003
1.- Por la Presentación de antecedentes, el interesado ha solicitado que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente informe a esta Superintendencia las razones por las cuales, en virtud de sus patologías crónicas de índole común, ordenó cambio de faenas permanente.
Hace presente que labora en la Corporación Municipal de Renca, cotiza en la AFP, donde aproximadamente en el año 1996 solicitó calificación de invalidez y se le fijó un porcentaje inferior al 50%, por lo que no tuvo derecho a pensión. No ha vuelto a solicitar otra calificación.
Agrega que la nueva Directora del establecimiento educacional le ha hecho presente que no puede permanecer con cambio de faena en forma permanente.
2.- Requerida esa Compin, informó que atendido el tiempo transcurrido no encontró antecedente relacionado con el caso.
3.- En mérito de lo expuesto procede que esa Compin se pronuncie sobre la procedencia actual de cambio de faena del interesado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que faculta a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez pueden decretar el cambio de las condiciones laborales del trabajador para atender al restablecimiento de la salud de éste.
Al efecto deberá tener presente que el cambio de las faenas habituales del trabajador por otras de mayor compatibilidad con el restablecimiento de su salud, es una medida de carácter esencialmente temporal o transitorio ya que su finalidad es el completo restablecimiento de la salud del trabajador con el objeto de que vuelva a desempeñar su trabajo habitual.
Por ende, tal medida es improcedente cuando se sabe con certeza que el trabajador no volverá a realizar el trabajo habitual, por cuanto no puede decretarse un cambio de faenas "vitalicio", ya que ello supone la pérdida de la capacidad para el trabajo.