Dictamen 13834-2003
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por cuanto no se le han autorizado licencias médicas continuadas, a contar del 27 de diciembre de 2002, por patología psiquiátrica. Señala que hasta el 31 de diciembre de 2002 se desempeñó como funcionario municipal en calidad de Contrata del escalafón técnico de la I. Municipalidad y que la COMPIN respectiva le autorizó la licencia médica N° XX, por 20 días de reposo, a contar del 27 de diciembre de 2002, pero no las posteriores.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los trabajadores dependientes del sector privado cuando hacen uso de licencia médica, pueden tener derecho a que se les pague un beneficio denominado subsidio por incapacidad laboral, si cumplen con los requisitos de afiliación y cotización exigidos por el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para dicho grupo de trabajadores, el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, dispone que los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina mientras hace uso de licencia médica, pueden seguir haciendo uso del beneficio mientras siguen con licencia médica continuada, percibiendo subsidio por incapacidad laboral de la entidad previsional pagadora de subsidio que corresponda, entiéndase, Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE.
En cambio, la situación de los funcionarios públicos y de los funcionarios municipales es distinta, ya que ellos mientras están con licencia médica no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral como los trabajadores del sector privado, sino que tienen derecho a que la entidad empleadora les pague remuneración.
En el caso específico de los funcionarios municipales, la normativa aplicable es la Ley Nº 18.883 que contiene el Estatuto Administrativo para los Funcionarios del Sector Municipal, la cual en su artículo 110 dispone que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, gozando, el funcionario del total de sus remuneraciones durante su vigencia.
En la especie, Ud. fue funcionario municipal solamente hasta el 31 de diciembre de 2002, por lo que la Municipalidad solamente puede pagarle remuneración hasta esa fecha y su relación laboral termina inexorablemente en la misma, aun cuando haya estado afecto a incapacidad laboral.
En efecto, en derecho público sólo se puede hacer lo que está expresamente autorizado, por lo que sería ilegal que la entidad ex empleadora - siguiera pagando remuneraciones al interesado, por cuanto éste ya no tiene la calidad de funcionario Municipal.
Tampoco corresponde que el Servicio de Salud le pague subsidio por incapacidad laboral a contar del 1° de enero de 2003, por cuanto como ya se ha señalado, no era trabajador del sector privado, por lo que no le resulta aplicable la norma del artículo 15 del D.F.L. N° 44.
Por lo expuesto, la Comisión respectiva ha actuado conforme a derecho al solo autorizar la primera de las licencias médicas que se le otorgaran, pues ella comenzaba cuando aún tenía la calidad de trabajador dependiente, pero ésta ha debido ser autorizada sólo hasta el 31 de diciembre de 2002
Título | Detalle |
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Ley 18.883 | Ley 18.883 |