Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13818-2003

.

Fecha: 05 de mayo de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Una trabajadora ha recurrido ante esta Superintendencia, solicitando sea estudiada su situación, en lo que dice relación con el rechazo de sus licencias médicas, desde el 1 de noviembre de 2002, tanto por reposo no justificado, como por la no existencia de vínculo laboral.

Señala que extraoficialmente, su ex empleador, la I. Municipalidad de la Ciudad "A" le informó que había dejado de ser funcionaria de ella, a contar del 14 de octubre de 2002, esto, es durante su fuero maternal, sin que se le notificara oficialmente de tal situación.

Atendido lo irregular de su situación, realizó una presentación ante la Contraloría Regional, la que está siendo analizada por ésta.

Consultada la Contraloría General de la República, Contraloría Regional, nos ha informado que ha aprobado el proceder a su respecto, de la I. Municipalidad de la Ciudad "A", al no renovar su contrato como profesional, por cuanto conforme a su jurisprudencia administrativa, la circunstancia que una funcionaria a contrata esté haciendo uso de licencia médica no supone la prórroga del contrato, pues el goce del beneficio no confiere una inamovilidad especial al empleado, así la expiración de servicios de la contratada supone el término de la licencia médica.

En su situación particular, y tal como le informara directamente, a través de su oficio N° 65, de 10 de enero de 2003, la I. Municipalidad de la Ciudad "A", por Decreto Alcaldicio N° 2318, de 2002, procedió a contratarla, mientras sus servicios fueren necesarios, entre el 1 de septiembre y el 14 de octubre de 2002, fecha esta última en que se daba término a su fuero maternal.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los trabajadores dependientes del sector privado cuando hacen uso de licencia médica, pueden tener derecho a que se les pague subsidio por incapacidad laboral, si cumplen con los requisitos de afiliación y cotización exigidos por el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El artículo 15 del D.F.L. Nº 44, dispone que los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina mientras hace uso de licencia médica, pueden seguir haciendo uso del beneficio mientras siguen con licencia médica continuada, percibiendo subsidio por incapacidad laboral de la entidad previsional pagadora de subsidio que corresponda, entiéndase, Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE.

La situación de los funcionarios públicos y de los funcionarios municipales es distinta, ya que ellos mientras están con licencia médica no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral como los trabajadores del sector privado, sino que tienen derecho a que la empleadora les pague remuneración.

En el caso específico de los funcionarios municipales, la normativa aplicable es la Ley Nº 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para los Funcionarios del Sector Municipal, la cual en su artículo 110 dispone que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, gozando, el funcionario del total de sus remuneraciones durante su vigencia.

En la especie, según documentos tenidos a la vista y lo manifestado por la Contraloría General de la República, a través de su Contraloría Regional de Tarapacá, la recurrente fue funcionaria a contrata de la I. Municipalidad de la Ciudad "A", hasta el 14 de octubre de 2002, fecha hasta la cual la entidad edilicia pudo pagarle remuneración, pues hasta ese momento tenía la calidad de funcionaria de dicha entidad. Por el contrario, no corresponde que la Municipalidad le pague remuneración por períodos posteriores a dicha fecha, ni aún a pretexto de que una licencia médica se hubiere iniciado antes, ya que no puede pagar remuneración a quien no es su funcionario.

Cabe señalar que en derecho público sólo se puede hacer lo que está expresamente autorizado, por lo que sería ilegal que la entidad ex empleadora siguiera pagando remuneraciones a la interesada, por cuanto éste ya no tiene la calidad de funcionario Municipal.

Tampoco corresponde que el Servicio de Salud pague subsidio por incapacidad laboral luego de la fecha de su cese de servicios, por cuanto como ya se ha señalado, la recurrente no era trabajadora del sector privado, por lo que no le resulta aplicable la norma del artículo 15 del D.F.L. N° 44

TítuloDetalle
Ley 18.883Ley 18.883

Legislación citada

Ley 18.883

Vea además:

Dictámenes SUSESO