Dictamen 12822-2003
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la COMPIN de la IV Región, la que rechazó sus licencias médicas Nºs. 041-800184, 041-878031 y 041-0878039, otorgadas por un total de 10, 14 y 14 días, respectivamente, a contar del 29 de mayo, 8 y 22 de junio de 2002, respectivamente.
Agrega que el Presidente de la COMPIN señalada se encuentra empeñado en que Ud. se acoja a jubilación, por la patología de sus licencias médicas reclamadas, por lo que solicita se le indique el camino a seguir, pues considera que tiene capacidad residual de trabajo.
La COMPIN de la IV Región ha informado que en sesión N° 032, de 27 de septiembre de 2002 y frente al recurso de reconsideración presentado por Ud., autorizó las licencias médicas por Ud. reclamadas.
En mérito de lo expuesto, en lo que dice relación con sus licencias médicas reclamadas éstas se encuentran autorizadas, por lo que su reclamo sobre ese particular se encuentra atendido.
Respecto a su consulta sobre la capacidad residual de trabajo, cábeme señalarle que una persona tiene un diagnóstico irrecuperable cuando padece de una patología que no desaparecerá en el tiempo.
Sin embargo, la sola circunstancia de que una persona tenga una patología irrecuperable, no significa que tenga el porcentaje de invalidez exigido por su respectivo régimen previsional para acceder a un beneficio previsional, por ende, el concepto de la irrecuperabilidad y de la invalidez no son sinónimos.
A su vez, la sola circunstancia de que la persona padezca de una patología irrecuperable, no significa que no pueda volver a trabajar. En efecto, hay personas con patologías irrecuperables que pueden desempeñarse laboralmente con el remanente de su capacidad residual de trabajo, a modo de ejemplo, personas con patología cardiaca, hipertensión arterial, insuficiencia renal, diabetes, evidentemente padecen de una enfermedad irrecuperable, por cuanto ella no desaparecerá, sin embargo, estas personas debidamente tratadas pueden conservar capacidad para el trabajo, salvo en períodos de crisis.
Por ende, la sola existencia de una patología irrecuperable que genere incapacidad laboral, no habilita para rechazar la licencia médica, debiendo resolverse la procedencia de la licencia mirando solamente si después del período de reposo la persona va a poder reintegrarse al trabajo.
En consecuencia, en su caso, la justificación de sus reposos, posteriores a las licencias médicas que ha reclamado, atendidas sus limitaciones articulares crónicas, que pudieran producirle una incapacidad permanente, deberán acompañarse de un informe del médico tratante respecto a compromiso articular y tratamientos efectuados