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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12757-2003

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Fecha: 25 de abril de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2685, de 25 de enero de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Agente Zonal Sur de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional ha remitido a esta Superintendencia por corresponderle su conocimiento y resolución la presentación que ante esa Entidad realizara una trabajadora, por medio de la cual, viene en solicitar se resuelva respecto de su licencia médica N° XX, emitida por 30 días de reposo a partir del 30 de diciembre del mismo año.

Agrega que su empleadora la presentó ante esa Caja de Compensación, por estar adscrita al Fondo Nacional de Salud. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2003, se inició la vigencia de los beneficios del contrato de salud que ésta suscribiera con la ISAPRE, lo que habría originado el problema en relación con el pago total de los días de reposo a que tiene derecho.

Conforme lo antes expuesto, viene en solicitar se resuelva la situación en comento.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme los antecedentes tenidos a la vista, es posible establecer que al 30 de diciembre de 2002, la interesada estaba aún en el sistema de salud del Fondo Nacional de Salud.

Por ende, entre ese día y el 31 de diciembre de 2002, corresponde que esa Entidad le autorice el reposo otorgado por la licencia médica de que se trata.

Sin embargo, a contar del 1° de enero de 2003 procede que el reposo se autorice por la ISAPRE, y que ésta le pague el subsidio por incapacidad laboral que corresponde.

En efecto, a contar de esa fecha, la interesada pasó a ser cotizante de la referida ISAPRE conforme a la Ley Nº 18.933, no correspondiendo que el Fondo Nacional de Salud siga interviniendo después que el contrato con la ISAPRE tiene plena vigencia.

Cabe señalar que habiendo estado la interesada en el Sistema de Salud del Fondo Nacional de Salud antes de su incorporación a la ISAPRE, no resulta aplicable la norma del artículo 38 de la Ley N° 18.933, que prorroga la vigencia del contrato con la ISAPRE de anterior afiliación, (pues aquí no hay ISAPRE anterior, sino que era el Fondo Nacional de Salud), por lo que aún cuando la interesada al 31 de diciembre de 2002 estaba afectada por incapacidad laboral, el día 1° de enero de 2003 entró en vigencia el contrato de salud con la referida Institución de Salud Previsional (Isapre).

Por ende, corresponde que esa Caja de Compensación pague a la recurrente el subsidio correspondiente por los días 30 y 31 de diciembre de 2002, como lo habría hecho, conforme se acredita con la presentación realizada por la recurrente ante la referida Agencia Zonal Sur de la citada Superintendencia, del documento signado con el N° XX, guardando una fotocopia de la referida licencia.

Posteriormente, deberá remitir la licencia original a la Isapre, para que ésta le de la tramitación que corresponde, y se pronuncie respecto del reposo a contar del día 1° de enero de 2003.

A mayor abundamiento, para los efectos del cumplimiento de los plazos se deberán tomar en consideración y como gestiones útiles la fecha en que el interesado la presentó a su empleador y aquella en que ésta la presentó en esa Caja de Compensación.

Finalmente y aún cuando la licencia deba ser autorizada en forma fraccionada por dos entidades, para todos los efectos legales se debe entender que se trata de una licencia continuada

TítuloDetalle
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 38Ley 18.933, artículo 38