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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8050-2002

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Fecha: 26 de febrero de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha reclamado en contra de esa COMPIN por cuanto le rechazó la licencia médica N°1756172, que le fue extendida el 29 de noviembre de 2001, por 15 días de reposo, a contar del 30 de noviembre de 2001.

Señala que la entidad empleadora no recibió a trámite la licencia, ya que dejó de operar, motivo por el cual el día 3 de diciembre de 2001, efectuó la correspondiente declaración jurada en la Inspección del Trabajo Santiago Nor -Oriente.

Requerida al efecto esa COMPIN informó que rechazó la licencia mencionada "...por conocimiento de no existencia actual de la empresa y desconocimiento de su actual situación previsional...".

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.

De la citada definición se desprende que, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.

En la especie, sin embargo, de los antecedentes de que se ha podido disponer se desprende que la empresa dejó de funcionar, lo que no impide la debida tramitación ni pago del subsidio que corresponda, en caso de autorización de la licencia médica de que se trate, así como también de todas aquellas que se extiendan como continuación de ella, sin interrupción, y en virtud de la misma afección.

Con todo, se representa a esa COMPIN que no constituye una causal de rechazo de una licencia "el desconocimiento de su actual situación previsional".

Por lo expuesto, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto por el interesado y declara que procede que esa COMPIN modifique su resolución en orden a disponer la autorización de la licencia médica N° 1756172, y de todas las siguientes que hubieren sido emitidas en forma continuada a aquélla por la misma causa médica

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/02/2010Dictamen 8050-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Adicional diferenciada - Financiamiento - Período de evaluación - Proceso de evaluaciónLey N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social