Dictamen 6383-2002
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando respecto a lo obrado por esa COMPIN la cual rechazó, por incumplimiento del reposo por ella prescrito, su licencia médica, otorgada por 15 días a contar desde el 14/9/2001, por los diagnósticos de hiperemesis ( embarazo de 14 semanas ).
A requerimiento de esta Superintendencia, esa COMPIN remitió los antecedentes tenidos a la vista para resolver.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 55, letra a ), del Decreto Supremo N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, manifiesta que corresponderá el rechazo del referido documento, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo por éste prescrito, no considerándose como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser acreditada.
En el caso que nos ocupa, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el día 24 de septiembre del año 2001, a las 12 : 45 horas aproximadamente, la interesada fue visitada en su domicilio por un funcionario de esa Entidad, a efectos de verificar el cumplimiento del reposo prescrito por la licencia médica. En dicha ocasión, y tal como se consignó en la respectiva Acta de Visita Domiciliaria, cuya copia se ha tenido a la vista : "...paciente no abre la puerta al parecer no hay nadie en la casa.".
Al efecto, agrega la interesada en la presentación realizada ante esta Superintendencia que : mi reposo fue total y en mi hogar...el cual siempre me encontraba sola, ya que, mi esposo trabaja y vivimos los dos solos y la mayor parte del tiempo lo pasé en mi dormitorio descansando o durmiendo. El dormitorio se encuentra ubicado en la parte de atrás de la casa, por lo tanto cuando buscan en la puerta de calle no se escucha, lamentablemente no tengo timbre, quizás por eso no escuché cuando buscaron a la puerta y por ello no los atendí cuando se presentaron en mi domicilio.".
Lo anterior, resulta concordante con lo sostenido por la interesada en la apelación presentada ante esa COMPIN, cuya copia se ha tenido a la vista.
Ahora bien tratándose de la verificación de circunstancias de hecho y habiendo versiones contradictorias entre las partes, incumbe dispensar la prueba a aquella que avanza una afirmación contraria al estado normal de las cosas. Así, siendo lo normal ( dado el diagnóstico consignado en la licencia médica del caso ) que la recurrente se haya encontrado cumpliendo el reposo que le fue prescrito, lo que debe acreditarse de modo fehaciente es el incumplimiento.
En tal sentido, conforme a los antecedentes consignados en la respectiva acta de visita domiciliaria, donde simplemente se señala que la paciente no abre la puerta y que al parecer no hay nadie en la casa, y teniendo presente los descargos efectuados por la recurrente, esta Superintendencia declara que no se ha logrado establecer de modo fehaciente que en la especie existió un incumplimiento de reposo.
En consecuencia, teniendo presente que el rechazo de una licencia médica implica la aplicación de una sanción, las cuales por su naturaleza son de Derecho estricto, requiriendo en consecuencia para su aplicación de la concurrencia en forma indubitada de todos los supuestos que las hacen procedentes, situación que no concurre en el caso de la interesada, esta Superintendencia acoge la apelación presentada, debiendo esa COMPIN modificar lo resuelto, autorizando la licencia médica de que se trata.