Dictamen 5720-2002
Ud., se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente rechazó sus licencias médicas N°s 685643 y 1788119, extendidas cada una de ellas por 7 días, a contar del 22 de agosto y del 19 de septiembre del año 2001, respectivamente, por presentación extemporánea.
Expone que el atraso en la presentación de las licencias se debió a su deteriorado estado de salud emocional de los últimos meses, debido al parto prematuro de su embarazo gemelar, en el que uno de sus hijos falleció, y el otro (por el cual se le han extendido las licencias) ha estado hospitalizado por casi 5 meses.
| Agrega que en la última hospitalización de su hijo (50 días a contar del 16 de agosto) estuvo internada con su hijo desde las 8:30 hasta las 18:00 horas, lo que le impidió llegar a la empresa donde trabaja, por lo que acordó que llevaría las licencias médicas en un sobre y las ingresaría por debajo de la puerta.
Acompaña certificado original de su empresa donde se corrobora lo informado precedentemente, en el sentido que aceptaron recibir las licencias dentro de un sobre por debajo de la puerta de entrada de la firma, atendida la asistencia que debía dar a su hijo hospitalizado. Precisa el certificado que la licencia cuyo reposo se inicia el 22 de agosto fue recepcionada el 23 del mismo mes, y la que se inicia el 19 de septiembre, fue recibida el 21 del mismo mes.
Asimismo, acompaña certificado original extendido por el Servicio de Pediatría del H. San Borja Arriarán, donde se consigna que permanece de 8:30 a 18:00 horas al cuidado de su hijo, además de estar en proceso de educación para aprender a atender a su hijo en su domicilio.
Finalmente también acompaña certificado emitido por la Psiquiatra, quien corrobora y ratifica lo manifestado por la interesada tanto en relación con su estado de salud psicológica y otras dificultades que la afectaron para obtener oportunamente las licencias.
Requerida al efecto, la aludida COMPIN informó que rechazó las licencias "N°s 1788119 y 685649 de la trabajadora (sic) por cuanto los antecedentes aportados no justifican su presentación fuera de plazo por causa de fuerza mayor.
Esta Superintendencia entiende que el informe de la COMPIN alude a la interesada por cuanto el nombre en la sección materia del ordinario coincide con el de la interesada, así como también los números de las licencias.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que rechaza el reclamo de la especie, atendido lo dispuesto por los artículos 11 del D.S. N° 3, del citado en fuentes, y 199 del Código del Trabajo y, por tanto, aprueba lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Lo anterior, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, consta que las licencias efectivamente fueron presentadas fuera del plazo reglamentario.
Por otra parte, y sin perjuicio del certificado extendido por su empleador, donde constaría que las citadas licencias médicas fueron entregadas a éste oportunamente, cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, el permiso por enfermedad grave de hijo menor de un año, existe precisamente en el caso que el menor esté afectado por una enfermedad grave que requiera atención en el hogar. Este permiso está contemplado para la madre trabajadora y si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos a elección de la madre.
En la especie, sin embargo, consta en su presentación y los antecedentes acompañados, que la atención del menor no se llevó a cabo en el hogar, sino que en un establecimiento hospitalario (Hospital Clínico San Borja Arriarán) lo que a la luz del precepto antes citado, impide autorizar las licencias médicas de que se trata.
En mérito de lo expuesto se rechaza su reclamación y se confirma la resolución de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente