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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5578-2002

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Fecha: 08 de febrero de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que le rechazaron las licencias médicas n°s. 1624632 y 1832938, extendidas por enfermedad grave de su hijo menor de un año, por encontrarse hospitalizado.

Requerida al efecto, la COMPIN informó que de acuerdo a los nuevos antecedentes aportados, se pudo establecer que el menor estuvo hospitalizado en el Hospital Felix Bulnes, del 1° al 21 de agosto de 2001, por lo ha procedido a modificar las resoluciones anteriores, autorizando las licencias a contar del 22 de agosto de 2001.

De este modo la licencia médica n° 1624632 , emitida por 15 días de reposo a contar del 16 de agosto de 20001, se autorizó por 7 días, entre el 22 y el 28 de agosto.

A su vez, la licencia médica n° 1832938 emitida originalmente por 10 días a contar del 31 de agosto de 2001, se autorizó por 7 día a contar del 29 de agosto de 2001, de manera que entre ambas existe continuidad.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 199 del Código del Trabajo dispone que toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio pertinente, cuando la salud del hijo menor de un año "requiera su atención en el hogar" con motivo de enfermedad grave, circunstancia que debe acreditarse mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.

En la especie, entre el 1° y el 21 de agosto de 2001, la atención de su hijo no se llevó a cabo en el hogar, sino que por personal especializado, en un establecimiento hospitalario, lo que a la luz del precepto antes citado, impide autorizar licencia médica cuyo período de reposo coincida con la época de hospitalización.

Por ende, en la especie, la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente procedió correctamente al reducir la licencia médica n° 1624632, autorizándola desde el día en que el menor ya no estuvo hospitalizado (22 de agosto de 2001).

También confirma el proceder de la COMPIN que en definitiva autorizó por 7 días de reposo la licencia médica N° 1832938, de manera que entre ellas existiera continuidad.

Finalmente, en el evento que Ud. aún no haya cobrado los subsidios por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas reducidas, deberá acercarse a la Oficina de pago de Subsidio del Servicio de Salud Metropolitano Oriente