Dictamen 55199-2002
Esa COMPIN ha consultado a esta Superintendencia, sobre el plazo que tienen las Mutualidades, desde el momento que recepciona la licencia médica, para presentarla en las respectivas Unidades de licencias médica de los Hospitales y de la COMPIN de los Servicios de Salud.
Además, consulta sobre cuáles serían las sanciones aplicables a las Mutualidades cuando éstas presentan licencias médicas a los Servicios de Salud en forma tardía, imposibilitando a las Contralorías Médicas rechazarlas o reducirlas.
Al respecto, esta Superintendencia informa a Ud. que el artículo 13 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que los empleadores, completados los datos que le son requeridos en la licencia médica, deben enviar el formulario para su tramitación al establecimiento determinado por el Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador dentro de los tres días hábiles siguientes a su fecha de recepción.
Excepcionalmente, en uso de la facultad que le confiere el inciso séptimo del artículo 2° del citado D.S. N° 3, el Ministerio de Salud determinó que, tratándose de licencias médicas de trabajadores de empresas afiliadas a las Mutualidades, que se ubiquen en la Región Metropolitana, ellas deben tramitarse ante la Mutualidad en la que se encuentren afiliados.
En el caso en análisis, tratándose de la tramitación de licencias médicas de trabajadores de empresas afiliadas a Mutualidades, que se ubican fuera de la Región Metropolitana, corresponde a ese Servicio de Salud, ubicado en la Región, aplicar lo dispuesto en el citado artículo 13, procedimiento en el cual no se contempla su recepción por las Mutualidades, debiendo las licencias médicas ser presentadas ante el establecimiento del Servicio de Salud que corresponda. Cabe agregar que, al no tener que participar las Mutualidades en su tramitación, no existe plazo reglamentario para que éstas las envíen a visación ni sanción al respecto. En todo caso, si en el hecho se presentare tal situación, como en la especie acontece, las Mutualidades deben enviar las licencias médicas al día siguiente hábil de recepcionadas de los empleadores al Servicio de Salud, para su correspondiente tramitación.
De acuerdo a lo expuesto, sírvase esa COMPIN informar a esta Superintendencia, dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de recepción del presente oficio, cuales serían las Mutualidades que presentan las licencias médicas a las respectivas Unidades de Licencias Médicas y a la COMPIN de ese Servicio de Salud "A" en forma tardía, para que las contralorías médicas puedan rechazar o reducir las licencias médicas. Lo anterior, con el fin de que este Organismo Fiscalizador solicite a las Mutualidades que informen sobre las razones del atraso incurrido y las medidas que adoptarán para no volver a incurrir en la demora de presentar dichas licencias, que imposibilita pronunciarse sobre su rechazo o reducción.
Por otra parte, cabe señalar a Ud. que en todo caso, respecto de la tramitación de licencias médicas correspondientes a regiones distintas a la Metropolitana, esta Superintendencia han señalado que se entiende como gestión útil del empleador la entrega de aquéllas en una Mutualidad, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción. De este modo, si el empleador acredita haber entregado el formulario a la Mutualidad dentro de dicho plazo, esta Entidad estima que no resulta procedente aplicarle la sanción prevista en el artículo 56 del D.S. N° 3, ya que dicha sanción procede por presentación extemporánea de tal documento por parte del empleador, lo que no se presentaría en la situación en comento.
Por último, cumplo con indicar a Ud. que las COMPIN: "A", "B", "C", "D" y "E" de los Servicios de Salud de la Región Metropolitana, han informado a esta Superintendencia que las Mutualidades "A", "B", "C", "D" y "E", presentan oportunamente y sin existir demora las licencias médicas ante las respectivas Unidades de Licencias Médicas y ante las citadas COMPIN. Agregan dichas COMPIN, que las Mutualidades le facilitan una mejor contraloría de las licencias médicas mediante la prestación de servicios computacionales, de bases de datos y de conexiones en línea, ahorrándoles recursos humanos, insumos y tiempos en la tramitación de los documentos
Título | Detalle |
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Artículo 13 | DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13 |