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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49572-2002

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Fecha: 05 de noviembre de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.-Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución por la cual la COMPIN del Servicio de Salud Talcahuano, rechazó el pago del los subsidios de las licencias médicas N°s. 1496476 y 1506868, otorgadas cada una por 20 días a partir del 1 de junio de 2002, por falta de vínculo laboral vigente.
2.-Requerida al efecto, esa COMPIN informó a este Servicio que rechazó el pago de los subsidios de las licencias en cuestión, otorgadas a partir del 1 de junio de 2002, ya que cuando se inició el período de reposo prescrito de la primera licencia, es decir el 1 de junio de 2002, su contrato de trabajo no estaba vigente, puesto que de acuerdo al finiquito del término de su relación laboral, que obra en el expediente, Ud. prestó servicios a la Empresa ... desde el 15 de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2002, fecha de término de sus servicios, conforme a la causal establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, es decir, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
3.-Esta Superintendencia, sobre el particular, cumple con informar a Ud. que los artículos 1° y 6° del D.S. N°3, citado en la suma, establecen expresamente que las licencias médicas tienen, por objeto esencial, entre otros, justificar la ausencia o reducción de la jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en caso de enfermedad o de un accidente común, acontecido durante una relación laboral vigente , lo que en su caso no aconteció.
De acuerdo al análisis de los antecedentes que obran en su expediente este Organismo Fiscalizador ha concluido que en los períodos comprendidos , entre el 1 de junio al 10 de julio de 2002, que corresponden a los meses en que se le otorgaron las licencias médicas N°s. 1496476 y 1506868, Ud. no tenía una relación laboral vigente, ya que su empresa empleadora, conforme con el finiquito de trabajo, firmado por Ud. el 5 de julio de 2002, ante el respectivo fiscalizador de la Dirección del Trabajo de Talcahuano, procedió, con fecha 31 de mayo de 2002 a dar término a su relación laboral, al tenor de lo prescrito en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Por lo tanto, al 1 de junio último, cuando se inicia el período de reposo prescrito de la primera licencia en comento Ud. no tenía empleador para justificar su ausencia a la jornada de trabajo.
En mérito de lo expuesto no teniendo Ud. un vínculo laboral vigente a junio y julio de 2002, que corresponden a los meses de inicio de las licencias médicas N°s. 1496476 y 1506868, reclamadas, esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias en cuestión, por parte de la COMPIN referida, no dando lugar a su reclamo.
En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación.