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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4940-2002

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Fecha: 01 de febrero de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente, que le rechazaron 3 licencias médicas por presentación fuera de plazo, lo que en su concepto no corresponde, ya que las habría presentado oportunamente, acompañando al efecto certificaciones de su empleador que señalan la fecha en que se recibieron los documentos.

Las licencias médicas son las siguientes :
N° s 182998, por 7 días de reposo a contar del sábado 1° de septiembre de 2001, presentada al empleador el miércoles 5 y no el jueves 6 de dicho mes, lo que es reconocido por el empleador en certificado que acompaña, debiendo tenerse presente que el lunes 3 de septiembre fue feriado.
N° 61971, por 7 días de reposo a contar del sábado 8 de septiembre, presentada al empleador el martes 11 y no el 12 de septiembre, lo que es reconocido por el empleador en certificado que acompaña.

N° 61993, por 7 días de reposo a contar del sábado 15 de septiembre, recibida por el empleador el viernes 21 de septiembre, debiendo tenerse presente que el día 17 el Colegio estuvo cerrado y que los días 18 y 19 fueron feriado.

Requerida la aludida COMPIN, ha informado que las licencias médicas de que se trata fueron rechazadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 54 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por haberse presentado fuera del plazo reglamentario, sin que se haya acreditado una causal de fuerza mayor o caso fortuito que justifique cada caso.

Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D. S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de Salud para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

Se debe señalar que de acuerdo a la legislación chilena, el día sábado es un día hábil, por lo que debe considerarse para el cómputo de los plazos, por lo que en el caso de su tres licencias que comenzaban en día sábado, éste era el primer día de los dos de que disponía para presentarlas al empleador.

En efecto, habiendo comenzado la licencia médica N° 182998, el sábado 1° de septiembre y siendo feriado el lunes 3, Ud. tenía hasta el martes 4 de septiembre para presentarla al empleador, lo que no ocurrió, ya que ella fue emitida y entregada al empleador el día 5 de septiembre.

La licencia médica N° 61971 comenzó el sábado 8 de septiembre de 2001, por lo que Ud. tenía hasta el lunes 10 de septiembre para presentarla al empleador, habiendo sido emitida y presentada al empleador el 11 de dicho mes.

Finalmente, la licencia médica N° 61993, con inicio el sábado 15 de septiembre de 2001, ( y aún considerando inhábil el día 17 septiembre por cierre del Colegio ) debió ser presentada al empleador el jueves 20 de septiembre, siendo emitida y entregada al empleador el 21 del citado mes.

En consecuencia, todas las licencias médicas fueron emitidas y presentadas al empleador una vez vencido el plazo de que disponía para presentarlas, sin que Ud. haya acreditado en forma fehaciente, cual fue la fuerza mayor o caso fortuito que impidió que obtuviera y tramitara sus licencias en forma oportuna.

Por lo expuesto, se rechaza su reclamación y se confirma lo obrado por la COMPIN de que se trata

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/05/1992Dictamen 4940-1992Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744